GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de junio del año dos mil diez.
200º y 151º
Recibido por distribución, constante de UN (01) folio útil con recaudos en DIECISIETE (17) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano OMAR AUGUSTO ZAMBRANO VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 1.530.994, asistido por el abogado ANTONIO JOSE LINARES COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.186. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle al Ciudadano OMAR AUGUSTO ZAMBRANO VILLARREAL, ya identificado, en su condición de HIJO, el carácter de UNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARIA DEL CARMEN VILLARREAL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.523.858, fallecida el 25 de marzo de 2009, según certificación expedida por la Dra. Yenner Ruiz, tal y como se evidencia de las actas de defunción Nos. 237, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal. Asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en original estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERAMZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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