JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de Junio del 2.010.
200° y 151°
Visto el contenido del escrito de fecha doce (12) de Abril de 2.010, promovido por el apoderado judicial de la parte demandada abogado EDGAR ALFONSO CHACÓN SALDUA, titular de la cédula de identidad V-2.887.616, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el N° 35.048, donde se indica la Querella de INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN opuesta por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y donde se decreta el AMPARO A LA POSESIÓN a favor del Ciudadano AYCARDO BOLAÑOS BUITRAGO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.274.966, y de este domicilio, la cual se le dio entrada y curso de Ley correspondiente, dichas copias certificadas riela a los folios del 108 al 110. Por tal motivo, se acuerda paralizar la presente causa signada con el N° 5483-2010, cuyas partes son: DEMANDANTE: Darwin Rossmar Duque Moncada y la parte DEMANDADA: Aycardo Bolaños Buitrago, Motivo: desalojo. Hasta tanto conste en autos el fallo emitido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (01:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 267, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
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