REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: JUAN ANTONIO SANCHEZ RIOS y MAGDALENA CONTRERAS DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.321.019 y V-23.173.449, en su orden, asistidos por la abogada AURA MILAGROS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.756, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº 6505
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que en fecha 29 de enero de 1972, contrajeron matrimonio civil, por ante el Párroco de la Parroquia Nuestra Señora de los Dolores de Bogotá (Colombia), según se desprende del acta de matrimonio N° 45, inserción 12.
• Que de esa unión hay tres (3) hijos, mayores de edad.
• Que fijaron su domicilio conyugal en la calle 5, entre carreras 3 y 4, Edificio Capacho, piso 3, apartamento A-32, Centro San Cristóbal, Estado Táchira, hasta que en el mes de junio de 1989, se separaron de hecho.
• Que por las razones expuestas, acuden para que se declare el divorcio, fundamentando el mismo en su ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo preceptado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano-
En fecha 17 de febrero de 2010, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos JUAN ANTONIO SANCHEZ RIOS y MAGDALENA CONTRERAS DE SANCHEZ, antes identificados y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
El 02 de junio de 2010, el alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Familia del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 09 de junio de 2010, el Fiscal Décimo Catorce del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN JUAN ANTONIO SANCHEZ RIOS y MAGDALENA CONTRERAS DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.321.019 y V-23.173.449, en su orden, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 29 de enero de 1972, por ante el Párroco de la Parroquia de Nuestra Señora de los Dolores de Bogotá (Colombia), insertada ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira., bajo el N° 12 de fecha 09 de marzo de 1981.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil y Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de junio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana, se dejó copia bajo el N°
Marilú