REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° y 151°

SOLICITANTE: IRIS ZULAY CASTRELLON SUAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, identificada con testigos y asistida por el abogado HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 8.907.

MOTIVO: Inserción de partida de nacimiento.

SENTENCIA: Definitiva.

EXPEDIENTE No.: 5852

ANTECEDENTES e ITER PROCESAL

Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 27 de enero de 2010, la ciudadana IRIS ZULAY CASTRELLON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, hábil y por cuanto no posee cédula de identidad identificada con los testigos supletorios ciudadanos CONSUELO PRADO CACERES y GIOMAR VILLAMIL TOBITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-14.360.460 y V-5.68.888, domiciliados en San Cristóbal y hábiles, debidamente asistida por el abogado Horst Ferrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.907, indicando que acude a éste órgano Jurisdiccional a solicitar la Inserción de su Partida de Nacimiento, conforme a los siguientes alegatos:
.- Indica que supuestamente nació en la ciudad de Santa Bárbara de Barinas, el día 13 de septiembre de 1.989, según se evidencia de acta de nacimiento No. 522, de fecha 27 de julio de 1990, siendo hija del presentante Juan Pablo Castrellón Collantes y de Zoraida Suárez Balaguera y que con ese nombre ha realizado toda su vida pública y privada, estudiando hasta el segundo año de bachillerato.
.- Expresa que al tratar de obtener su cédula de identidad, le exigieron constatar su nacimiento con la boleta del centro asistencial donde nació, por lo que su madre le informó que nació en el hospital central de San Cristóbal, Estado Táchira, el día 12 de junio de 1.989, y que el asiento realizado en la ciudad de Santa Bárbara de Barinas fue errado, siendo parte de equivocación de su padre reconociente que ignoraba datos precisos de su nacimiento.
.- Solicita que por ello se ordene la rectificación de su acta de nacimiento en esta ciudad por corresponderse a la realidad, expresándose su fecha cierta de nacimiento de conformidad con constancia expedida por el hospital central de esta ciudad correspondiente a la historia clínica No. 66-92-50, con el nombre de IRIS ZULAY.
.- solicita el emplazamiento de sus padres.

Junto con el escrito la solicitante acompaño:

1. Copia certificada de Acta de nacimiento No. 552, expedido por la Registradora Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
2. Constancia de fecha 17 de octubre de 2008, expedida por el jefe del departamento de promoción social del hospital central de San Cristóbal, Estado Táchira.
3. Copia de acta de nacimiento No. 552, expedido por la Registradora Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
4. Informe de rendimiento escolar de la solicitante emanado de la U.E.E. Manuel Felipe Rugeles de San Cristóbal, Estado Táchira.

Por auto de fecha 9 de febrero de 2.010, se admitió la solicitud y se acordó el emplazamiento de Ley previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico.

En fecha 18 de febrero de 2010, comparece a éste Tribunal, la señora Soraida Suárez Balaguera, identificada mediante testigos supletorios e indica ser la madre de la solicitante, declarando que su hija nació por parto normal en el hospital central de esta ciudad; que la identificó como soraida Suárez por carecer de documentos de identidad y ser menor de edad, que no la inscribió en la prefectura correspondiente, que posteriormente el padre de su hija Juan Pablo Castrellón Collantes resolvió reconocer a la niña y por su cuenta la inscribió como nacida en Santa Bárbara de Barinas, el 13 de septiembre de 1989, con el nombre Iris Zulay, lo cual no se corresponde con la realidad y que lo cierto es lo indicado en la solicitud. Señala igualmente que desconoce del paradero del padre de su hija.

Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2.010, es consignada constancia emanada del Director General y el jefe del departamento de Registros y Estadísticas de salud del Hospital central de San Cristóbal, de fecha 15 de marzo de 2010 en la que se indica que el día 13 de junio de 1989 se realizó parto a la ciudadana Suárez Balaguera Zoraida, con obtención de recién nacida.

Mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2010, la solicitante indica que por haber transcurrido su vida dentro del Estado Táchira y Barinas, y conforme a la gratuidad de a justicia pide no se afecte su patrimonio debido al costo elevado del cartel nacional.

En fecha 09 de febrero de 2010, se emite boleta de notificación al Ministerio Público y edicto.

Mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 2010, el alguacil del Tribunal indica haber entregado la boleta respectiva dirigida al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.

Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2.010, el Tribunal acuerda la prosecución de la causa sin otra formalidad procesal.

MOTIVACION DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Vistas y analizadas las pruebas que fueron aportadas junto con el escrito de solicitud y promoción, en especial, la constancia de constancia emanada del Director General y el jefe del departamento de Registros y Estadísticas de salud del Hospital central de San Cristóbal de fecha 15 de marzo de 2010, en la que se indica que el día 13 de junio de 1989 se realizó parto a la ciudadana Suárez Balaguera Zoraida con obtención de recién nacida, a la cual este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil; declaración de la ciudadana Soraida Suárez Balaguera, la cual se valora conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y la constancia del plantel Educativo U.E.E. Manuel Felipe Rugeles, la cual es valorada como documento administrativo; las cuales considera éste Juzgador suficientes para demostrar el nacimiento de IRIS ZULAY CASTRELLON SUÁREZ. Por otra parte durante el emplazamiento señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente no hizo objeción alguna.

SEGUNDO: Cumplidos todos los requerimientos ordenados por este Tribunal, vistas y analizadas las pruebas cursantes en el expediente, y por considerar que es de evidente interés para la solicitante, conforme a lo establecido en artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en e l registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.

Por lo que se declara procedente la acción solicitada, como se indicará expresamente a continuación.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia queda formalmente establecido que la ciudadana IRIS ZULAY CASTRELLON SUÁREZ, nació el día doce (12) de junio de 1.989, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, hija de los ciudadanos Zoraida Suárez Balaguera y Juan Pablo Castrellón Collantes.

SEGUNDO: Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil, de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a IRIS ZULAY CASTRELLON SUÁREZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2.010. Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.-

Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho


La Secretaria Titular,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza


Exp: 5852.-

JJM/Ape
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publico la anterior sentencia siendo las 3: 00 de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.