JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciocho de junio de dos mil diez.
200º y 151º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 6826, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, intentado por el abogado RAFAEL FRANCISCO SANCHEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.357, actuando en su propio nombre, contra GREGORIO ALEXANDER BLANCO PALOMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.160.877; y vista la diligencia de fecha 15 de junio de 2010, suscrita por el demandado, debidamente asistido por la abogada Ana Milagro Hadgialy de Vivas, en los siguientes términos:
• Se dio por citado
• Reconoció en contenido y firma el documento fundamental de la acción.
• Convino en todas las pretensiones del actor.
• Por último solicito que se homologue el convenimiento.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado ALEXANDER BLANCO PALOMINO, asistido por la abogada Ana Milagro Hadgialy de Vivas, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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