REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: ISABEL COROMOTO PABON ESCALANTE y JOSÉ AMABLE VIVAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.090.985 y V-338.580, respectivamente, asistidos por la abogada ANA MARIELA URDANETA DE ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.289.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
EXPEDIENTE: Nº 5775
Por auto de fecha 23de Abril de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos ISABEL COROMOTO PABON ESCALANTE y JOSÉ AMABLE VIVAS MORENO, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 21 de Junio del 2010, comparecieron nuevamente por ante este Tribunal los ciudadanos ISABEL COROMOTO PABON ESCALANTE y JOSÉ AMABLE VIVAS MORENO, asistidos por la Abogada ANA MARIELA URDANETA DE ZAMBRANO y solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se Decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS ISABEL COROMOTO PABON ESCALANTE y JOSÉ AMABLE VIVAS MORENO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 11 de Agosto de 2.007, por ante el Registrador Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 18.-
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

DIEZ (10)
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta días del mes de junio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° 585 y se libraron oficios Nros. 1110 -1111
Emily.-