REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: RAMONA ROJAS DE MORA, titular de la cédula de identidad No. V-2.885.120, asistida por el abogado IVÁN CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.811.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº 6063
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación del Acta de Matrimonio No. 145, de fecha 17de septiembre de 1.959, expedida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
• Que aparece erróneamente escrito en el Acta de Matrimonio el nombre de la Solicitante al escribírsele como “MARÍA RAMONA” siendo lo correcto “RAMONA”.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
En fecha 10 de Junio de 2010, este Juzgado admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAMONA ROJAS DE MORA y JESÚS MARÍA MORA.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana RAMONA ROJAS DE MORA, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera que aparece erróneamente escrito en el Acta de Matrimonio el nombre de la solicitante al escribírsele como “MARÍA RAMONA” siendo lo correcto “RAMONA”.
DIECISÉIS (16)
Este Juzgado DECLARA procedente la rectificación del Acta de Matrimonio en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO N° 145, de fecha 17de septiembre de 1.959, inserta por ante la Prefectura del Municipios La Concordia del Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, perteneciente a los ciudadanos “RAMONA ROJAS DE MORA y JESÚS MARÍA MORA”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta días del mes de junio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° y se libró oficio No.