JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta de junio de dos mil diez.
200º y 151º
Recibido por distribución, constante todo de catorce (14) folio útil. Y visto el escrito presentado por e la ciudadana LASTENIA JOSEFINA COLMENARES VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.200.344, asistida por el abogado en ejercicio RODOLFO ROSALES DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.410.425, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.002. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; a la solicitud en la cual se exponen que su hijo STIVEN JOSÉ HAMILTON COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.911.313, fallecido el día 03 de junio de 2009, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 580, levantada en fecha 09/06/2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 4923, de fecha 09/06/2010, evacuado por ante Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira. 2) Partida de Nacimiento No. 206 – Año 1.984. 3) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos LASTENIA JOSEFINA COLMENARES VILLAMIZAR y JESÚS RAMÓN HAMILTON, son los únicos y universales herederos del fallecido STIVEN JOSÉ HAMILTON COLMENARES. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a LASTENIA JOSEFINA COLMENARES VILLAMIZAR y JESÚS RAMÓN HAMILTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.200.344 y V-4.358.127, respectivamente, en su condición de padres del fallecido STIVEN JOSÉ HAMILTON COLMENARES, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-
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