JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta de junio de dos mil diez.
200º y 151º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 6675, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARE POR VIA EJECUTIVA, intentado por los abogados JORGE CASTELLANOS GALVIS, MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ Y CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.378, 15.897 y 48.291, en su orden, con el carácter de apoderados judiciales de BANCO DE VENEZUELA, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra PROVEEDURIA UNIVERSAL, C.A., representada por su presidente JOSE LAURIDES CONTRERAS VELASCO, en su condición de deudora y JOSE LAURIDES CONTRERAS VELASCO, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, titular de la cédula de identidad N° V-3.311.752; y vista la diligencia de fecha 17 de junio de 2010, suscrita por las partes en el presente juicio, mediante el cual suscribieron un convenimiento, por lo que solicitan se homologue el mismo (fs. 18 y 19).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la abogada MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, co apoderada judicial de BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL y la parte demandada PROVEEDURIA UNIVERSAL, C.A., Sociedad mercantil representada por su presidente JOSE LAURIDES CONTRERAS VELASCO, asistida por la abogada ASMIRIAN CANQUIZ DE RIVERA, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes, una vez que conste en autos que se cumplió con lo convenido, se ordenará levantar la medida y el archivo del expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú