JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, ocho de junio de dos mil diez.
200º y 151º
En el presente juicio N° 6741, instaurado por la ciudadana MARTHA ESTRELLA ESLAVA CALA, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.604, asistida por el abogado ALEJANDRO CENOVIARCO MATA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.252, contra JORGE ARMANDO ESLAVA CALA, titular de la cédula de identidad N° 5.659.314, por COBRO DE BOLIVARS POR INTIMACIÓN; y vista la diligencia de fecha 03 de junio de 2010, suscrita por la demandante MARTHA ESTRELLA ESLAVA CALA, asistida por el abogado Hernando Valencia, mediante la cual desiste de la demanda y solicito le sea devuelta la letra de cambio; este Juzgado considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por la demandante MARTHA ESTRELLA ESLAVA CALA, asistida por el abogado Hernando Valencia, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado se acuerda entregar original de la letra de cambio a la parte actora.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza


En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 521
Marilú