REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200° y 151°
En fecha 27 de mayo de 2010, es recibido ante este Despacho Judicial, por Declinatoria de Competencia por el Territorio, proveniente del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira; escrito por el cual el ciudadano YONATHAN ALBERTO ALDANA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.773.885, domiciliado en el Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el profesional del derecho Germán Edgardo Cárdenas Montilla, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.963; solicita sea declarado por este Juzgado, a su padre LUIS ALBERTO ALDANA, colombiano, residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-81.419.787; a su hermana YAKI KATHERINA ALDANA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.992.727 y el solicitante, supra identificado, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus CARMEN CECILIA GUTIERREZ DE ALDANA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.080.791.
Fundamenta su pedimento en el contenido de los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil Venezolano, así como en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; solicitó se fijara oportunidad para la evacuación de los testigos que oportunamente presentaría. Indicó como domicilio procesal el conjunto Residencial La Quiracha, Bloque 8, piso 2, apartamento 02-05, de la ciudad de Rubio Estado Táchira.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2010, es admitida la solicitud, siendo aceptada la declinatoria de competencia. En el mismo auto se fijó oportunidad para oír la declaración testimonial promovida.
A su solicitud acompañó los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Defunción No.092, de fecha 30 de diciembre de 2009, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a nombre de CARMEN CECILIA GUTIÉRREZ DE ALDANA, ya identificada quien estaba domiciliada en el barrio Libertadores de América, calle 4, casa Nº 4-16, de la ciudad de San Antonio del Táchira. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 02 de febrero de 2010.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 462, de fecha 18 de agosto de 1980, insertada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de LUIS ALBERTO ALDANA Y CARMEN CECILIA GUTIERREZ. Certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 10 de febrero de 2010.
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 3.115, de fecha 18 de noviembre de 1975, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, a nombre de YAKI KATHERINA ALDANA GUTIERREZ. Certificación expedida por la Jefe de las Oficinas Subalternas de Registro Civil, Fechada en Caracas a los 16 días del mes de junio de 2009.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 2.097, de fecha 26 de octubre de 1983, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de YONATHAN ALBERTO ALDANA GUTIERREZ. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 10 de febrero de 2010.
Fotocopia simple de la cédula de identidad Nº V-6.080.791, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CARMEN CECILIA GUTIERREZ DE ALDANA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad Nº E-81.419.787, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUIS ALBERTO ALDANA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad Nº V-12.992.727, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YAKI KATHERINA ALDANA GUTIERREZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad Nº V-15.773.885, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YONATHAN ALBERTO ALDANA GUTIERREZ.
En fecha martes 01 de Junio de 2010, rindieron declaración testimonial ante este Despacho Judicial los ciudadanos Jesús David Sarmiento y Nulfa Patricia de Avila de Castellanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 14.975.515 y Nº V- 11.024.282, respectivamente, quienes fueron contestes y concordantes en sus declaraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Tribunal, analizado como ha sido el escrito de solicitud, junto con los documentos escritos que le acompañan, los cuales son valorados sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos por haber sido expedidos por funcionario facultado para esto, y así como valoradas fueron las testimoniales, acuerda de conformidad.
En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos LUIS ALBERTO ALDANA, colombiano, residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.419.787, YAKI KATHERINA ALDANA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.992.727 y YONATHAN ALBERTO ALDANA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.773.885, domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN CECILIA GUTIERREZ DE ALDANA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.080.791, esposa del primero y madre de los dos últimos. Así de declara. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta al solicitante a consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 02 días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.095-10
PAGP/rmmr