REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000146
ASUNTO : WP01-D-2008-000146
Recibido en la mañana del día de ayer 16/06/2010, ante este Despacho de Juicio escrito del Dr. NATALIO VALERY VASQUEZ Inpreabogado Nº 15.679, solicitando con poder otorgado por la representante legal DENIS SALAZAR GONZALEZ madre de la niña Victima IDENTIDAD OMITIDA, que las represente en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, anexando el Poder Notariado especial en materia penal en la causa antes señalada y entre las facultades destaca: acusar, adherirse si lo estima a la acusación del Ministerio Público, presentar testigos, oponer excepciones en fase de juicio, apelar, etc. En consecuencia esta Decisora siendo que esta petición fue presentada por escrito antes de la continuación del Juicio, pasa de seguida esta Juzgadora a revisar este pedimento y dar contestación a esta solicitud por escrito debidamente fundamentado conforme al artículo 173 del COPP:
Revisado esta Decisora el escrito presentado por el Abogado Natalio Vásquez y la causa referida, se observa en primer lugar, que este proceso actualmente estando en fase de Juicio se inicio su apertura el 04/05/2010, continuándose el 14/05, 27/05, 08/06, en cuyas datas se han evacuado deposiciones de cuatro (4) Expertos y tres (3) testigos de la Defensa y para el día de hoy 17/06/2010 se ofició a Órganos Policiales traer con la fuerza Pública, a la Niña Victima conjuntamente como testigos a sus representantes legales para que declaren en este Debate, porque no habían atendido a ninguna de las convocatorias ordenadas por el Tribunal anteriormente, orden dada conforme al artículo 357 del COPP por cuando fueron oportunamente citados teniendo acuses de recibido en el domicilio donde residen actualmente la victima y su familia.
Ahora bien, del escrito del abogado nombrado abinicio, para poder representar en esta etapa del Juicio a la Victima con las facultades que el pretende en ejercicio de la acción penal, considera esta Decisora que es importante ilustrar a este peticionante, como no los enseña la Doctrina que en este Sistema Procesal Penal Juvenil dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA, en primer lugar se basa entre otros, por el Principio de Oficialidad especializada dispuesto en el artículo 648 de la ley mencionada, donde el Ministerio Público le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, es decir la oficialidad consiste en la reserva del Estado en accionar y ningún particular puede ejercer tal función, excepto solo en delitos de instancia de parte que pudiera proceder como lo refiere el artículo 556 de la LOPNNA a través de Querella para los hechos punibles de instancia privada y deberá hacerse ante el Juez de Control, no ante el Tribunal de Juicio como lo pauta el COPP para el proceso penal en Adultos; y como se puede observar el delito por el cual está siendo acusado el joven JOSE DWUENT es Abuso Sexual a Niño, delito de acción pública por excelencia al ser un sujeto pasivo un niño o adolescente, por lo que en el marco pupilar no puede haber acusación propia, y es únicamente el Ministerio Público quien representa totalmente a la victima y es quien debe velar por sus intereses como se lo dispone el artículo 108 numeral 14 del COPP.
Además si bien es cierto, como derecho de la Victima dispuesto en la ley Especial Penal artículo 662 literal d) puede adherirse a la acusación fiscal en caso de hechos de acción pública, y así lo reafirma el artículo 572 de la Ley supranombrada que refiere “En los hechos punibles de acción pública la víctima podrá adherirse a la acusación fiscal hasta el día anterior al fijado para la audiencia preliminar.” (Negrilla de esta decisora), sin embargo observa esta Decisora en segundo lugar, que este escrito de solicitud de representación fue introducido por alguacilazgo el 15/06/2010 y enviado al Tribunal de Juicio en la mañana del 16/06/2010; y revisada la causa la Audiencia Preliminar fue efectuada en el Tribunal Segundo de Control el día 08 de Octubre del 2009, por lo que la petición en esta etapa de Juicio de representar a la Victima si así lo quisiera a través de la figura de Adhesión a la Acusación Fiscal, esta solicitud es totalmente extemporánea, y en vista de que el referido escrito no cumple con ninguno de los parámetros antes analizados, es ajustado a derecho negar al peticionante abogado Dr. NATALIO VALERY VASQUEZ la representación de la victima en el ejercicio de la acción penal en la causa signada WP01-D.2008-146. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NEGAR la solicitud al peticionante Dr. NATALIO VALERY VASQUEZ para representar a la victima en esta etapa de Juicio en pleno Debate en la causa signada WP01-D-2008-146, por cuanto en delitos de acción pública en este Sistema Penal Pupilar quien representanta a la victima y vela por sus intereses es únicamente el Ministerio Público y además por estar extemporánea la adhesión a la acusación fiscal, todo esto de conformidad con los artículos 552,556,,572 y 662 literal d) de la LOPNNA.
Diaricese este Auto y expídase y certifíquese dos (2) copias del misma, una para el Libro de Decisiones y otra para ser entregada a este peticionante. Notifíquese de esta Decisión a las partes y a la Victima. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE JUICIO
Abg. EDILIA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE JUICIO
Abg. EDILIA CONTRERAS