REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000146
ASUNTO : WP01-D-2008-000146
Recibido escrito del profesional del Derecho Abg. NATALIO VALERY VASQUEZ Inpreabogado Nº 15.679 ante el Alguacilazgo el 17/06/2010 a las 11:30 de la mañana, diarizado por Alguacilazgo en Sistema Iuris el 18/06/2010 y entregado a este Despacho Judicial el 21/06/2010 a las 9 y 30 de la mañana, donde solicita diferimiento del Juicio seguido al joven IDENTIDA DOMITIDA signado con el Nº WP01-D-2008-146 , hasta tanto tuviera acceso a todas las actuaciones que conforman la causa, y que se le acordara copia certificada de todo el expedietne, por cuanto la denunciante DENIS SALAZAR GONZALEZ y la victima IDENTIDA DOMITIDA desconocen cuantas piezas y folios está constituida. En consecuencia esta Decisora pasa de seguida a dar contestación a este pedimento el cual se fundamenta de conformidad con el artículo 173 del COPP:
Por una parte, revisado esta Juzgadora el escrito presentado por el Abogado Natalio Vásquez y la causa referida, es de hacer notar en primer lugar, que este proceso penal en fase de Juicio comenzó su Debate en fecha 04/05/2010 y se ha continuado los días 14/05, 27/05, 08/06 y 17/06 en la cual se han evacuado 4 Expertos y 3 testigos y para la última data se había ordenado traer con la Fuerza pública a la Niña Victima conjuntamente con su representante legal que está promovida también como victima, así como el testimonio del hermano, cuyas boletas fueron entregadas por la Guardia Nacional días antes en el Domicilio de los referidos declarantes y además por colaboración de la Fiscalía Séptima, el día 09 de Junio del 2010 también le fue entregado en la Oficina Fiscal al Padre de la Victima ciudadano Cesar Piñero las boletas de notificación a estas 3 personas para que asistieran al Debate fijado para el día 17 de Junio del 2010, y en en cuya Audiencia inclusive informó la representante del Ministerio Público que le llamó la atención a este ciudadano del porque no habían atendido a las convocatorias del Tribunal ni las efectuadas por la Fiscalía y que con ello estaba retardando el proceso y que debían asistir sin falta a este llamado, sin embargo llegado el día 17 de Junio a la 1 y media de la tarde no acudió ni siquiera la representante legal de la victima ni el testigo promovido para tomarle declaración como es su deber acudir en este Juicio, de conformidad con el artículo 238 del Código Penal, por lo que esta Decisora en esa Audiencia consideró que no se había cumplido efectivamente el mandato de conducción por la Fuerza Pública tal como lo dispone el artículo 357 del COPP y se ordenó nuevamente traer a estas 3 personas con mandato de conducción ya que fueron oportunamente citados para la búsqueda de la verdad en este Juicio, como quedó reflejado en Acta de esa fecha.
Por otra parte, observa esta Juzgadora que el profesional del derecho Natalio Vásquez el día 17 de Junio del 2010 a las 11 y 50 de la mañana le fue entregado por Secretaría copia certificado del auto fundado donde se le Negó la solicitud de representar a la denunciante y a la victima en esta causa, por cuanto el delito que se persigue es de Acción Pública y quien representa a la victima en este tipo de delitos y vela por sus intereses es únicamente el Ministerio Público en el Sistema Penal Juvenil, por lo que no puede haber una acusación propia ni Querella y lo único que está permitido en este Sistema Pupilar a la Victima en delitos de Acción Pública es la Adhesión, pero debe haberlo hecho hasta el día anterior al fijado para la Audiencia Preliminar y como le fue explicado en el auto debidamente fundamentado esa adhesión para esta fase estaría extemporánea, y como consecuencia de todo ello, este peticionando NATALIO VASQUEZ, NO ES PARTE en la causa signada Nº WP01-D-2008-146, por lo que es ajustado a derecho NEGAR la solicitud de acordarle copias certificadas de este expediente, ya que no puede representar a la Víctima en esta fase de Juicio, máxime cuando la Victima o su representante legal tienen ese derecho que lo puede ejercer por si sola conforme al artículo 662 liberales a y b de la LOPNNA, y que ante este Tribunal de Juicio a cargo de esta Juzgadora a pesar de que la entrada de esta causa es de fecha 15/10/2009, la victima ni su representante legal han comparecido ante este Despacho Judicial, ni han hecho ninguna solicitud de copias y/o de revisión del expediente, por lo que en ningún momento se les ha vulnerado ese derecho a la Victima ni a su madre como lo alega el peticionante en este escrito, por el contrario ninguno de ellos como denunciante y victima han acudido al llamado del Tribunal para declarar en el Debate. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento antes explanado, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NEGAR al peticionante Dr. NATALIO VALERY VASQUEZ la solicitud de acordarle copias certificadas en la causa signada WP01-D-2008-146 en fase de Juicio, por cuanto su persona no es PARTE en este proceso, por cuanto no puede representar a la Victima en esta fase de juicio en delitos de Acción Pública y en todo caso esa victima y/o su representante legal pueden en cualquier momento hacer esta solicitud de copias por si solas sin asistencia de abogado, como se lo permite el artículo 662 de la LOPNNA, debiendo también acudir a cualquier llamado que haga el Tribunal.
Diaricese este Auto y expídase y certifíquese dos (2) copias de la misma, una para insertarse en el Libro de Decisiones y otra para ser entregada a este peticionante. Notifíquese de esta Decisión a las partes y a la Victima. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE JUICIO
Abg. EDILIA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE JUICIO
Abg. EDILIA CONTRERAS