REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1062-2006
PARTES:
DEMANDANTE: ANYERLIN ELVIRA LUGO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V- 18.720.684, domiciliada en La Tendida, parte baja, Barrio San Juan, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: DARWIN ONEIVER CONTRERAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.940.401, domiciliada en La Población de Hernández, diagonal al Colegio de Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: (articulo 65 paragrafo primero de la lopna
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio 25 del presente expediente corre acta de fecha 09 de junio de 2010, mediante el cual el requerido de autos ciudadano DARWIN ONEIVER CONTRERAS GUTIERREZ expuso: “Me comprometo ante este Tribunal a aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad de Doscientos Veinte Bolívares para un total de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,00) y de igual manera en los meses de septiembre y diciembre comprare los gastos correspondientes al año escolar y gastos decembrinos”. Seguidamente la solicitante de autos expuso: “Estoy de acuerdo con lo señalado”.
El Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes, convinieron que el ciudadano DARWIN ONEIVER CONTRERAS GUTIERREZ, cancelara la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCEINTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,oo) mensuales, y de igual manera en los meses de septiembre y diciembre comprare los gastos correspondientes al año escolar y gastos decembrinos. Y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERA: HOMOLOGADO el acuerdo realizado entre las partes en este despacho y FIJA el aumento de la OBLIGACIÓN DE MANITENCION, en la presente causa, en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,oo) mensuales. SEGUNDO: y en los meses de septiembre y diciembre el padre de la niña (XX) ciudadano DARWIN ONEIVER CONTRERAS GUTIERREZ, comprare los gastos correspondientes al año escolar y gastos decembrinos TERCERO: Se establece el aumento automático y proporcional de la mensualidad fijada en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, (L.S.), LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana. Conste.- LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1062-2006, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: ANYERLIN ELVIRA LUGO GUTIERREZ, DEMANDADO: DARWIN ONEIVER CONTRERAS GUTIERREZ. MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS