REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN
RODRÍGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1530-2010
PARTES:
SOLICITANTE: ROSA EMILIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 9.191.355, domiciliada en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y jurídicamente hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ROSA EMILIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 9.191.355, domiciliada en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y jurídicamente hábil, asistido del abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.094.923, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 31.070, del mismo domicilio e igualmente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a la niña YORKARLY KATERIN ALVARADO ARDILA, menor de edad, según partida de nacimiento signada con el N° 1973 expedida por el Registro Civil de las Unidades Hospitalarias Públicas del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, del causante BILLY YORSEN ALVARADO AGUILAR, quien falleciera Ab-intestato el día treinta (30) de octubre de 2009. Vistos así mismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Acta de Defunción signada con el número 143 de fecha 17 de noviembre de 2009, del causante BILLY YORSEN ALVARADO AGUILAR, expedida por el expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Panamericano del Estado Táchira; 2.) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante BILLY YORSEN ALVARADO AGUILAR; 3.) Partida de nacimiento de la niña YORKARLY KATERIN ALVARADO ARDILA signada con el N° 1973 expedida por el Registro Civil de las Unidades Hospitalarias Públicas del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; 4.) Copia fotostática del Carnet de identificación del causante ALVARADO AGUILAR BILLY YORSEN, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Dirección Nacional. 5.) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA EMILIA AGUILAR.
Ahora bien el Tribunal para decidir pasa hacerlo previa las observaciones siguientes:
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de éste Tribunal, fijando día y hora para la evacuación de los testigos.
Al folio nueve (09) riela la declaración de la ciudadana ANA BELEN ARENIS GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V- 15.241.721, y manifestó lo siguiente: PRIMERO: “No somos familia, amigos y conocidos”. SEGUNDO: “Si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, y también conocí a su difunto hijo Billy Yorsen Alvarado Aguilar, era Fiscal de tránsito y de éste domicilio”. TERCERO: “Si el dejó una niña que se llama Yorkarly Katerin Alvarado Ardila”. CUARTO: “Si es la única”.
Al folio diez (10) riela declaración de la ciudadana: BLANCA ISABEL CAICEDO ROJAS, titular de la cédula de identidad número V- 11.974.159, y manifestó lo siguiente: AL PRIMERO: “No somos familia, amigos y vecinos”. SEGUNDO: “Si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a ella y también conocí a su difunto hijo Billy Yorsen Alvarado Aguilar”. TERCERO: “Si él dejo una niña se llama Yorkarly Katerin Ardila y tiene nueve meses de edad”. CUARTO: “Si es la única heredera de él”.
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante éste Tribunal, en fecha 09 de junio de 2010, éste Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a YORKARLY KATERIN ALAVARADO ARDILA, en su carácter de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante BILLY YORSEN ALVARADO AGUILAR, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, exhortando a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para la reproducción del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHODEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira. Coloncito, catorce (14) de junio de dos mil diez. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, (FDO) ILEGIBLE, (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE, En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste. LA SRIA, MARIA GUERRERO, (FDO) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD NÚMERO 1530-2010 CUYA CARÁTULA DICE: SOLICITANTE: ROSA EMILIA AGUILAR MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
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