REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXP. No. 1658--2010.

PARTES:
DEMANDANTE: IDIANA DEL VALLE MONTOYA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.680.347, residenciada en Hernández sector las Flores, casa N°. 42 Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira

DEMANDADO: JOSE LUIS MALDONADO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.968.331, domiciliado en el sector Las Neblinas Parroquia Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIOS: Articulo 65 paragrafo primero de la lopna
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña Y Adolescente “Una Mano de Dios” la tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, en fecha 16-04-2010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana Idiana del Valle Mendoza Chacón, en donde planteo lo siguiente: “ Que se separo del padre de su hijo, que ya tiene un años de edad, y el padre no le aporta la manutención y menos para los gastos de medicina”
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0076-04-2010 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.658-2010, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela oficio N°. DEUMD N°. 0176-2010 por medio del cual remiten el expediente a este Juzgado.
Al folio dos (02) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido.
Al folio tres (03) riela ACTA DE NACIMIENTO del niño (XXXX)
a los folios del cuatro al doce (04 al 12) riela todo lo correspondiente al REGISTRO DEL CASO realizado por ante la defensoría remitente, en donde dejan constancia de las actuaciones practicadas para dar cumplimiento a lo solicitado por la denunciante.
Al folio trece (13) riela AUTO DE ENTRADA por ante este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal, notificación al requerido y solicitante para llevar a efecto el acto conciliatorio para la fijación de la Obligación de Manutención y exhorta igualmente a la Defensora Educativa del Niño, niña y Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio dieciséis (16) riela copia de la Boleta de Notificación remitida a la Fiscal Especializado.
Al folio diecisiete (17) riela DILIGENCIA DEL ALGUACIL del despacho donde deja constancia de haber hecho entrega de las boletas de Notificación de los ciudadanos Idiana del Valle Montoya Chacón y José Luis Maldonado Contreras a la ciudadana Libia Montoya y Ana Rojas.
Al folio veinte (20) riela ACTO CONCILIATORIO realizado por ante este Juzgado en fecha 09-06-2010, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio veinte (20) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano JOSE LUIS MALDONADO CONTRERAS, una vez impuesto por la ciudadana juez del motivo por el cual se llevaba a efecto el acto expuso entre otras cosas lo siguiente: “Me comprometo ante este Tribunal a pasar pañales, leche y buscar al niño semanalmente para llevarlo a la casa y compartir con el y a medida de que tenga le pasare mas, y cuando yo tenga trabajo pues le fijare la pensión mensual” estando presente la solicitante quien manifestó estar conforme por ahora porque mas no se puede y que espera que le cumpla para que todo baya bien y que si no puede que le participe para no estar esperando y así llevar las cosas en paz. el cual firmaron ambos en señal de conformidad.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 Y 470 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en el aporte semanal de pañales, leche y buscar al niño semanalmente para llevarlo a la casa y compartir con el TERCERO: Se acuerda que una vez que el requerido tenga trabajo se fijara lo expuesto por el mismo de fijarle la pensión mensual Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente y de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE DESPACHO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las Díez de la mañana,


LA SRIA.

ABOG. MARÍA GUERRERO
OEV