REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.681- 2.010
PARTES:
DEMANDANTE: ELAINE GISELL MORA RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.595.138, domiciliada en La Tendida, sector La Primavera, vía Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira.
DEMANDADO: JHOSUAR JOSÉ MORA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 18.965.690, domiciliado en el sector La Plaza, Hernández vía principal, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO(A): Articulo 65 paragrafo primero de la LOPNA.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría educativa del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 06-05-2.010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana ELAINE GISELL MORA RINCON, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: “Hace aproximadamente dos (02) años y medio me separe del padre de mi hija, quien actualmente tiene tres (03) años de edad. Y desde ese entonces no aporta con los gastos de manutención, alimentación y otros gastos extras como; medicamento y vestido, actualmente no trabajo y es difícil para mí la situación que estoy pasando. Por tal motivo expongo el caso ante esta oficina para que sea atendido y resuelto el mismo. Es todo”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0087-05-2010 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.681-2.010. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno (01) al folio cinco (05) rielan el registro de caso.
A los folios seis (06) al folio siete (07) rielan ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana: ELAINE GISELL MORA RINCON, por ante la mencionada Defensoría educativa.
A los folios ocho (08) al folio nueve (09) rielan ACTA CONCILIATORIA, realizada entre las partes, por ante la mencionada Defensoría educativa.
Al folio diez (10), riela copia fotostática del acta de nacimiento N°. 0023 de la niña,(XXXXXXX). Expedida por El Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira.
Al folio once (11) riela copias fotostáticas de las cedulas, de identidad de la solicitante ELAINE GISELL MORA RINCON y del requerido de autos: JHOSUAR JOSÉ MORA ZAMBRANO.
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora educativa del Niño, niña y Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio trece (13) riela boleta de notificación del Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio nueve (09) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido de autos, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales para la manutención de su hija, cabe señalar que los gastos generados en materia de salud, útiles escolares y gastos navideños serán compartidos de igual forma por ambos padres, según lo acordado en el día de hoy, lo cual consta en expediente N° 0087-05-2.010. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría educativa del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en el cual el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales para la manutención de su hija, cabe señalar que los gastos generados en materia de salud, útiles escolares y gastos navideños serán compartidos de igual forma por ambos padres, según lo acordado en el día de hoy, lo cual consta en expediente N° 0087-05-2.010, así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAMUEL DARÍO MALDONADO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña (XXXXXXXXXXX), en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales y los gastos relacionados con materia de salud y demás gastos se generen, serán compartidos en un 50% por cada progenitor, TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%, de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. CUARTO: Se ordena oficiar al Banco Bicentenario para que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ELAINE GISELL MORA RINCON en beneficio de la niña (XXXXXXXXXX). PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se libro oficio N° 414-.2010 al Banco Bicentenario y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11:00 a.m) de la mañana, dando cumplimiento al auto anterior. Conste
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.
SCAZ/megr/jae.-
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