PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1659-2010.
PARTES:
DEMANDANTE: CLAUDIA PATRICIA CLEMENS CARRASCAL venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.368.115, domiciliada en el barrio 15 de enero N°. F-328 coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: DIAZ TIRADO ANTONIO ARCENIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.720.418, domiciliado en la calle 8 coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en mediante solicitud hecha por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA CLEMENS CARRASCAL en fecha 19-05-2010 en donde entre otras cosas expuso:” Vengo a este Tribunal en mi condición de madre de los niños (XXXXXXXXXXXX), de cinco (5) cuatro (4) y de un año (1) de edad, respectivamente habidos de mi unión concubinaria con el ciudadano ANTONIO ARSENIO DIAZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V. 16.720.416, mecánico, domiciliado en la calle 8, cerca de una bloquera que hay al lado de la casa del señor Jofren Semprum, Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, pero es el caso ciudadana juez, que el padre de mis hijos no esta cumpliendo debidamente con su obligación, razón por la cual me dirijo a este tribunal para que pueda realizar acto conciliatorio, establecido en el articulo de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, y en consecuencia en dicho acto se pueda establecer de común acuerdo una obligación de Manutención digna para mis hijos, en caso contrario a ello sea condenado por este tribunal en el momento de dictar el fallo correspondiente, estimo la obligación de manutención a favor de mis hijos en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales”
En base a la misma este despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo N° 1659-2010 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela solicitud de la denuncia
Al folio dos y tres (02 y 03) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la Solicitante y Requerido
Al folio tres (03) riela ACTA DE NACIMIENTO del niño (xxxxxxxxxxxx), expedida por ante el registro Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 21-04-2008.
Al folio cinco (05) riela ACTA N°. 602 de la niña (xxxxxxxxxxxx) expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano en fecha 16-09-2008.
Al folio seis (06) riela PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 557, expedida por el registro Civil de la Fría Municipio García de Hevia estado Táchira en fecha 04-06-2007.
Al folio siete (07) riela auto de entrada de la presente solicitud, por medio de la cual se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Notificación a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, y se notifico al demandado.
Al folio ocho (08) riela BOLETA DE NOTIFICACION, expedida a el ciudadano Antonio Arcenio Díaz Tirado.
Al folio nueve (09), riela COPIA DE LA BOLETA DE NOTIFICACION enviada a la Fiscal especializada de Protección del Niño, Niña Y Adolescente.
Al folio Díez (10) riela copia de la BOLETA DE NOTIFICACION de la Defensora de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio panamericano.
Al folio once (11) riela Consignación y la Boleta de Notificación firmada por el requerido.
Al folio trece (13) riela ACTO CONICILIATORIO, realizado en el despacho estando presente las partes. En el cual el ciudadano Antonio Arcenio Díaz Tirado expuso: “ Me comprometo por ante este tribunal a pasar por concepto de Obligación de Manutención para mis hijos la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, para un total mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) gastos médicos, odontología, ropa, zapatos que sean en compartidos entre la madre de mis hijos y yo, es decir en un 50% cada uno y relacionados con los bonos especiales en los meses de septiembre y de diciembre también que sean compartidos, esto es en el mes de septiembre, los gastos escolares que sean compartidos igualmente en un 50% cada uno, y en el mes de diciembre el 24 le comprare los estrenos a una niña y a un niño y el 31 de ese mes se los comprara la madre de los niños, es decir, ella cubrirá los gastos de los estrenos de una niña y del niño, manifiesto que tenemos un terreno ubicado en el barrio 15 de enero aquí en coloncito y el día 30 de este mes recibiré de manos de la madre de mis hijos la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por concepto del derecho que me corresponde en dicho terreno y yo le entregare el referido terreno totalmente como esta. En cual al régimen de visitas para con mis hijos solicito que la niña pasara una semana junto conmigo y la otra con su madre, así sucesivamente hasta que comience a estudiar y se establezca nuevamente un régimen de visitas, los otros niños los veré todos los fines de semana, por ultimo pido a este Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorro para así depositar la mensualidad de la obligación de manutención para con mis hijos”
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho en el cual el ciudadano: Antonio Arcenio Díaz Tirado, hizo el ofrecimiento antes señalado, es por lo que mismo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 470 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños (xxxxxxxxxxxxx) CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, para un total mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) TERCERO: Los gastos médicos, odontología, ropa, zapatos, los bonos especiales en los meses de septiembre y de diciembre también que son para gastos escolares serán compartidos por ambos progenitores en un 50% cada uno. CUARTO: Se acuerda que en el mes de diciembre el 24 el requerido comprara los estrenos a una niña y a un niño y el 31 de ese mes se los comprara la madre de los niños, es decir, ella cubrirá los gastos de los estrenos de una niña y del niño, QUINTO: Queda establecido como fue manifestado por el requerido que la niña pasara una semana junto con el mismo y la otra niña con la madre, así sucesivamente hasta que comience a estudiar y en cuanto a los otros niños los vera todos los fines de semana, SEXTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ 200° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUIREN DE Z.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo la una de la tarde, conste.
La Sria.
Abg. María Guerrero
Oev.
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