REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 751-2003
PARTES:
DEMANDANTE: LUISINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V- 11.301.115, domiciliada en el Barrio San Isidro Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: FAUSTINO YVAN CONTRERAS ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.742.533, domiciliada en Santa Ana Aldea El Valle, Municipio Samuel Jáuregui del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: Articulo 65 parágrafo primero de la LOPNA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio ciento ochenta y nueve (189) del presente expediente corre acta de ACTO CONCILIATORIO entre las partes POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha 15 de junio de 2010, mediante el cual el requerido de autos ciudadano FAUSTINO YVAN CONTRERAS ROBLES, expuso: “ Quiero manifestar a éste Tribunal que la Obligación de Manutención para con mis hijos es de Cincuenta Bolívares mensuales (Bs. 50,00) y quiero aumentar la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, para un total de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, y relacionados con los bonos especiales en los meses de septiembre y diciembre de cada año, quiero comprometerme, en que la madre de mis hijos cubra los gastos escolares en el mes de septiembre a un niño y yo se los cubrieré a otro niño, y en el mes de diciembre yo cubriré los gastos decembrinos de un niño y la madre se los cubrirá al otro niño, también solicito a éste Tribunal que ordene un estudio social para determinar las condiciones en que viven mis hijos, pido igualmente que la madre de mis hijos consigne constancia de estudio de los niños, y en vacaciones quiero que desde el 15 de julio al 15 de agosto pasara un niño conmigo y desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre que pase el otro niño conmigo”. Seguidamente la solicitante de autos expuso: “Estoy de acuerdo y conforme, con lo que el padre de mis hijos acaba de comprometerse, y yo cubriré los gastos de un niño. Manifiesto que si el padre de mis hijos no cumpla con lo establecido, me comprometo a cubrir los gastos que él debería hacer y posteriormente consignaré facturas para que él cancele lo que he gastado”.
El Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes, convinieron que el ciudadano FAUSTINO YVAN CONTRERAS ROBLES, cancelara la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, y de igual manera en los meses de septiembre y diciembre cubrirá los gastos de un niño, y la madre cubrirá los gastos de otro niño y en el mes de diciembre de igual manera. Y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERA: HOMOLOGADO el acuerdo realizado entre las partes en este despacho y FIJA el aumento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en la presente causa, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales. SEGUNDO: Y en los meses de septiembre y diciembre el ciudadano FAUSTINO YVAN CONTRERAS ROBLES, cubrirá los gastos escolares de un niño, y la ciudadana LUISINA CONTRERAS, cubrirá los gastos escolares del otro niño y con los gastos decembrinos de igual manera. TERCERO: Se establece el aumento automático y proporcional de la mensualidad fijada en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.