REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1688-2.010.
PARTES:
DEMANDANTE: BLANCA MILAGROS RANGEL GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.141.970, domiciliada en la carrera 06 entre 08 y 09 Bella Vista casa N° 8-120 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: DEIBIS JOSET BERMUDEZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.456.031 domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: Articulo 65 parágrafo primero de la LOPNA.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del niño, niña y adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 07 de junio de 2010, en virtud de lo expuesto por la ciudadana BLANCA MILAGROS RANGEL GUILLEN, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso textualmente lo siguiente: “ Lo mando a notificar para que quede aquí fijado cuando me le va a pasar para la manutención del niño, porque no me pasa nada, tengo que estar todo el tiempo es pidiéndole y me trata mal al niño”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 109-10, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.688-2010, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela número de expediente y Datos de las partes.
A los folios dos y su vuelto (02 y vto) riela Registro de denuncia incoada por la ciudadana BLANCA MILAGROS RANGEL GUILLEN.
A los folios tres, cuatro y su vuelto (03, 04 y vto) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 689 del niño (XXX).
Al folio seis (06) riela copia fotostatica de la cédula de identidad de la ciudadana: BLANCA MILAGROS RANGEL GUILLEN.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano DEIBIS JOSET BERMUDEZ PEÑALOZA.
Al folio ocho (08) riela primera NOTIFICACION al ciudadano DEIBIS JOSET BERMUDEZ PEÑALOZA, expedida por ante la defensoría.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios diez (10) riela Boleta de Notificación enviado a la Fiscal Especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios tres, cuatro y su vuelto (03, 04 y su vto) riela ACTO CONCILIATORIO, entre las partes por ante la referida Defensoría y en donde estando presente la solicitante y el requerido de autos quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano DEIBIS JOSET BERMUDEZ PEÑALOZA, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 250,00), que entregara en forma mensual los fines de cada mes a la ciudadana BLANCA MILAGROS RANGEL GUILLEN, quien manifiesta estar de acuerdo, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por el mismo monto, para los meses de septiembre y diciembre, que servirán para cubrir los gastos escolares y navideños respectivamente, en cuanto a los gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros acuerdan que serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los gastos”.
La cual firmaron ambos progenitores en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano DEIBIS JOSET BERMUDEZ PEÑALOZA, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 250,00), que entregara en forma mensual los fines de cada mes a la ciudadana BLANCA MILAGROS RANGEL GUILLEN, quien manifiesta estar de acuerdo, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por el mismo monto, para los meses de septiembre y diciembre, que servirán para cubrir los gastos escolares y navideños respectivamente, en cuanto a los gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros acuerdan que serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los gastos”, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño (XXXXXXXX), en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES(Bs. 200,00), los cuales entregara a la ciudadana BLANCA MILAGROS RANGEL GUILLEN, de forma mensual los fines de cada mes y los gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos por ambos padres de igual forma. TERCERO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad es decir Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) para los meses de septiembre y diciembre para gastos escolares y decembrinos respectivamente. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ. 200° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.

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