REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1637-2010
PARTES:
DEMANDANTE: ANA YSOLDA MEDINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.975.782, domiciliada en la calle 11, casa N° 10-68, Barrio Ruiz Pineda, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: CRUZ GEOVANNY PEREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.300.341, domiciliado en el Sector Las Pipas, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO(S): Se cumple con el articulo 65 paragrafo primero de la LOPNA.
PARTE NARRATIVA
Al folio uno (01) riela denuncia presentada por la ciudadana ANA YSOLDA MEDINA ROSALES ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano: CRUZ GEOVANNY PEREZ GARCÍA por Obligación de Manutención en beneficio de los niños: (XXXXXXXXXX) respectivamente.
Al folio dos (02) riela identificación de las partes, realizada en la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/o Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio tres (03) y su vuelto (vto) riela el registro de denuncia de la ciudadana ANA YSOLDA MEDINA ROSALES por ante la Defensoría del Niño, Niña Y/o Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cuatro (04) y su vuelto (vto) riela copia fotostática del acta de Nacimiento de la niña: DANIELA SARAY, signada bajo el N° 495, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira.
Al folio cinco (05) y su vuelto (vto) riela copia fotostática de la Partida de Nacimiento del niño: (XXXXX), signada bajo el N° 96, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante ANA YSOLDA MEDINA ROSALES.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la cedula de identidad del requerido de autos CRUZ GEOVANNY PEREZ GARCÍA.
Al folio ocho (08) riela acta de fecha 18 de Marzo de 2.010, de la Defensoría Municipal del Niño, Niña Y/o Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde se deja constancia de la inasistencia del Ciudadano CRUZ GEOVANNY PEREZ GARCÍA. Para el acto fijado por la antes mencionada Defensoría.
Al folio nueve (09) riela acta de fecha 26 de Marzo de 2.010, de la Defensoría Municipal del Niño, Niña Y/o Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde se deja constancia de la inasistencia de los Ciudadanos: CRUZ GEOVANNY PEREZ GARCÍA Y ANA YSOLDA MEDINA ROSALES, para el acto fijado por la antes mencionada Defensoría.
Al folio diez (10) riela acta de fecha 13 de Abril de 2.010, de la Defensoría del Niño, Niña Y/o Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, dónde se deja constancia que la ciudadana ANA YSOLDA MEDINA ROSALES solicita se Notifique de nuevo al ciudadano: CRUZ GEOVANNY PEREZ GARCÍA. Para el día 15 - 04 - 2.010 a las 9:00 a.m.
Al folio once (11) riela acta de fecha 15 de Abril de 2.010, de la Defensoría del Niño, Niña Y/o Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, dónde se deja constancia que la ciudadana ANA YSOLDA MEDINA ROSALES asistió al Acto Conciliatorio fijado para el día 15 de Abril de 2.010 por la antes mencionada Defensoría, el cual no pudo efectuarse por la inasistencia del ciudadano: CRUZ GEOVANNY PEREZ GARCÍA.
Al folio doce (12) riela Segunda (2da) Boleta de Notificación de la Defensoría del Niño, Niña Y/o Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, para el ciudadano: CRUZ GEOVANNY PEREZ GARCÍA, por Obligación de Manutención.
Mediante auto que riela al folio trece (13) de fecha veintidós de abril de 2.010, se admitió la presente demanda que por solicitud de Obligación de Manutención intentado por la ciudadana: ANA YSOLDA MEDINA ROSALES, en contra del ciudadano CRUZ GEOVANNY PEREZ GARCÍA, la cual se le dio entrada bajo el No. 1.637-2.010, se acordó Notificar al requerido de autos a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que constara en autos la misma a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes, se acordó librar exhorto al Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción y se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y no se notificó a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por ante referida Defensoría.
Al folio catorce (14) riela Oficio N° 264-2.010 de fecha 22 de abril de 2.010, dirigido al Ciudadano Juez del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se anexa el exhorto librado por este Tribunal, para la practica de la Notificación del ciudadano: CRUZ GEOVANNY PEREZ GARCÍA.
Al folio quince (15) riela Exhorto, dirigido al Ciudadano Juez del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la Práctica de la Notificación del ciudadano: CRUZ GEOVANNY PEREZ GARCÍA.
Al folio dieciséis (16) riela boleta de notificación librada para el ciudadano: CRUZ GEOVANNY PEREZ GARCÍA.
Al folio diecisiete (17) riela Boleta de Notificación librada para la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al vuelto (vto) del folio dieciocho (18) riela diligencia de fecha 11 de mayo de 2.010, presentada por el ciudadano Alguacil de este despacho, quien consignó en un (01) folio útil boleta de notificación que fuera firmada por el ciudadano Secretario, RAMÓN DURAN, de la Fiscalía XIV Especializada para la Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio diecinueve (19) riela auto de fecha 26 de mayo de 2.010, donde se da por recibido Oficio N° 936 de fecha 20 de mayo de 2.010, junto con Comisión debidamente cumplida N° 7542, constante de seis (06) folios útiles, y que corre inserto a los folios veinte (20) al folio veintiséis (26), procedente del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual guarda relación con el Expediente Obligación de Manutención N° 1.637-2.010.
Al folio veintisiete (27) riela acto conciliatorio de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2.010, celebrado entre las partes en la presente causa, compareciendo los ciudadanos: ANA YSOLDA MEDINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.975.782, domiciliada en la calle 11, casa N° 10-68, Barrio Ruiz Pineda, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y CRUZ GEOVANNY PEREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.300.341, domiciliado en el Sector Las Pipas, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en el cual se le dio el derecho de palabra a el ciudadano: CRUZ GEOVANNY PEREZ GARCÍA quién expuso: ” Me comprometo a darle por Obligación de Manutención la cantidad de Trecientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenales, es decir la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, dos bonos por la misma cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) para los meses de septiembre y diciembre, cada uno y los demás gastos de médicos, medicina, ropa, odontología, la ropa de diciembre y/o los útiles escolares y uniformes en un 50% cada uno y así mismo solicito sea aperturada una cuenta de ahorros para depositarle la mensualidad”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: ANA YSOLDA MEDINA ROSALES y expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos”.
Al folio veintiocho (28) riela auto de fecha primero (01) de junio de 2.010, mediante el cual este Tribunal ordena librar oficio a la entidad Bancaria Bicentenario con la finalidad de que sea aperturada una cuenta de ahorros nombre de la ciudadana ANA YSOLDA MEDINA ROSALES y en beneficio de los niños (XXXXXXXXXXXXXX) respectivamente, se libro oficio No. 361-2010.
Al folio veintinueve (29) riela copia del Oficio N° 361-2.010 de fecha primero (01) de junio de 2.010 dirigido a la entidad Bancaria Bicentenario.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
ÚNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva”.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana ANA YSOLDA MEDINA ROSALES aceptó el ofrecimiento que hiciera el ciudadano CRUZ GEOVANNY PÉREZ GARCÍA en el acto conciliatorio, es por lo que este Tribunal procede a Homologar el acuerdo celebrado por las partes en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 315 en concordancia con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, y no siendo contrario el acuerdo al interés de los niños: (XXXXXXXXXXXX), respectivamente.. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los mismos, en la cantidad de: Trecientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenales, es decir la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, dos bonos por la misma cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), para los meses de septiembre y diciembre, cada uno y los demás gastos de médicos, medicina, ropa, odontología, la ropa de diciembre y/o los útiles escolares y uniformes en un 50% cada uno. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira a los tres (03) días del mes de junio de dos mil diez. Años: 200° de la independencia y 151° de la federación.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m) de la mañana. Conste
LA SCRIA.
ABG. MARIA GUERRERO
Jae.-
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