REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1.366-2008

PARTES:
DEMANDANTE: NANCY GRABIELA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 16.280.779, domiciliada en el sector 99, Urbanización Tierra Tachirense, parcela 63, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
DEMANDADO: EDWIN GABRIEL MONTOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 14.808.936, domiciliado en el Barrio Santa Rosa, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: DERWIN GABRIEL MONTOYA CONTRERAS.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio 26 del presente expediente corre agregada acta de fecha 22 de junio de 2010, mediante el cual el requerido de autos ciudadano: EDWIN GABRIEL MONTOYA, expuso: “Ofrezco como aumento de la Obligación de Manutención a partir de octubre del año 2.009 siendo un total que adeudo de MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1.080,00), y a partir de enero del año 2.010 el 20% a razón de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) seria la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 432,00) de la cual debo los seis meses que seria la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.592,00), debiendo un total de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 3.672,00) y mas DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) correspondiente a CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) que debo del bono del mes de septiembre y CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) de una de la mensualidad, siendo un total de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES (Bs. 3.922,00) y cancelaré la deuda en la cantidad de SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 68,00) MENSUALES, hasta a pagar la totalidad de la deuda, por lo que pido se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la madre de mi hijo y depositaré la mensualidad en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 432,00) y dos bonos por la misma cantidad en los meses de agosto y diciembre para los gastos de útiles escolares y decembrinos y pido que me hijo lo tenga yo los fines de semana y las vacaciones que sean compartidos la mitad conmigo y la otra mitad con su mamá y en diciembre que pase el 24 con uno, y el treinta y uno con el otro y los demás gastos en un 50% cada uno y depositare los cinco primeros días de cada mes”. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la ciudadana: NANCY GABRIELA CONTRERAS CONTRERAS, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes en este despacho, convinieron que el ciudadano: EDWIN GABRIEL MONTOYA, “Ofrece como aumento de la Obligación de Manutención a partir de octubre del año 2.009 siendo un total que adeuda de MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1.080,00), y a partir de enero del año 2.010 el 20% a razón de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) seria la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 432,00) de la cual debe los seis meses que seria la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.592,00), debiendo un total de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 3.672,00) y mas DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) correspondiente a CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) que debe del bono del mes de septiembre y CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) de una de la mensualidad, siendo un total de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES (Bs. 3.922,00) y cancelará la deuda en la cantidad de SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 68,00) MENSUALES, hasta pagar la totalidad de la deuda, por lo que pidió se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la madre de su hijo y depositará la mensualidad en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 432,00) y dos bonos por la misma cantidad en los meses de agosto y diciembre para los gastos de útiles escolares y decembrinos y pidió que su hijo lo tenga el los fines de semana y las vacaciones que sean compartidos la mitad con el y la otra mitad con la mamá y en diciembre que pase el 24 con uno, y el 31 con el otro y los demás gastos en un 50% cada uno y depositará los cinco primeros días de cada mes”. En este estado el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la ciudadana: NANCY GABRIELA CONTRERAS CONTRERAS, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo”. Y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Se FIJA el aumento de la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 432,00) MENSUALES, y dos bonos por la misma cantidad en los meses de agosto y diciembre para los gastos de útiles escolares y decembrinos los cuales depositará los cinco primeros días de cada mes. Estableciéndose el aumento automático y proporcional de la mensualidad fijada, así como de los bonos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA y EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana. Conste.-
LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/jae-