REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXP. No. 1670--2010.
PARTES: DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA GONZALEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.27.170.006 domiciliada en la calle 8 y 7 con carrera 2 sector Rómulo Gallegos Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira. DEMANDADO: JAVIER CORNELIO BRAVO OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.435.352, domiciliada en la calle 8 y 7 con carrera 2 sector Rómulo Gallegos Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
BENEFICIARIOS:articulo 65 paragrafo primero de la lopna
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 02-05-2010 en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ ESCALONA, quien entre otras cosas expuso: “Vengo a este tribunal en mi condición de madre de los niños MARIA ALEJANDRA Y CLEIVER JAVIER BRAVO GONZALEZ, respectivamente, de tres (03) y un (01) años de edad, habido de mi unión concubinaria con el ciudadano JAVIER CORNELIO BRAVO OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.435.352, ingeniero en electrónica, domiciliado en la calle 8 y 7 carrera 2 sector Rómulo Gallegos Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, pero es el caso ciudadano juez que el padre de mis hijos no esta cumpliendo debidamente con su obligación razón por la cual me dirijo a este Tribunal para que pueda realizarse ACTO CONCILIATORIO, establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia en dicho acto se pueda establecer de común acuerdo una Obligación de Manutención digna para mi hijo. En caso contrario a ello sea condenado por éste Tribunal en el momento de dictar el fallo correspondiente. Estimo la Obligación de Manutención a favor de mi hijo, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 500.00) y pido igualmente que me ayude con los demás gastos, finalmente pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva”.
En base a lo dicho se le dio inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 1670-2010, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela la solicitud.
Al folio dos (02) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE la solicitante ciudadana González Escalona María Alejandra.
Al folio tres (03) riela COPIA DEL ACTA N°. 291 Expedida por el registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, correspondiente a la niña MARIA ALEJANDRA BRAVO GONZALEZ, de fecha 07-10-09.
Al folio cuatro (04) riela COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (XXXXXXXXX) expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano.
Al folio cinco (05) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA de la ciudadana González Escalona María Alejandra.
Al folio seis (06) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley. Al folio siete (07) riela COLETA DE NOTIFICACION librada al requerido ciudadano Javier Cornelio Bravo Ovalles. Al folio ocho (08) riela copia de la BOLETA DE NOTIFICACIÓN enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Al folio nueve (08) riela Copia de la BOLETA DE NOTIFICACIÓN, enviada a la Defensoría Local del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano,
Al folio diez (10) riela diligencia suscrita por el Alguacil del Despacho, donde deja constancia de haber notificado al requerido.
A los folios doce y trece (12 y 13) riela Boletas de Notificación firmadas por la Defensora Local del Niño y del Adolescente de este Municipio Panamericano y la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente San Cristóbal.
Al folio catorce (14) riela ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO, donde solo acudió la solicitante quien entre otras cosas solicito que por cuanto no se hizo presente el requerido se le librara citación nuevamente, por cuanto le urgía que fijaran la mensualidad.
Al folio quince (15) riela AUTO dictado por este Juzgado recibiendo oficio N°. D.M.N.N.A 0286-10 de fecha 17-06-10 procedente de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, enviado el expediente N°. 119-10 por Obligación de Manutención y por cuanto corresponde a las mismas personas y la causa que se instruye, se ordeno agregarlas al expediente para que formaran parte del mismo y por auto separado se acordara lo procedente.
Al folio dieciséis (16) rielan LOS DATOS DEL EXPEDIENTE.
A los folios del diecisiete al diecinueve (17 al 19) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO. Al folio veinte, riela COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (XXXXXXXXXXXXXXXXXX).
Al folio veintiuno (21) riela COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño CLEIVER JAVIER.
Al folio veintidós (22) riela COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido.
Al folio veintitrés (23) riela el ACTO CONCILIATORIO, realizado en este despacho estando presente las partes en donde el ciudadano JAVIER CORNELIO BRAVO OVALLES expuso: Por cuanto nosotros ya teníamos expediente por ante la Defensoría, mantengo lo expuesto por mi en el acto conciliatorio realizado en la misma y me comprometo a consignar dentro de quince días la partida de nacimiento de la niña (XXXXXXXX), tomando el derecho de palabra la solicitante quien manifestó estar de acuerdo y que si en ese lapso no cumple con lo señalado lo volverá a citar”. Y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio dieciocho y su vuelto (18 vto) el ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente de esta población de coloncito en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano JAVIER CORNELIO BRAVO OVALLES, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 300,00), para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 1.200,00),que entregara en forma semanal a la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ ESCALONA, quien manifestó ESTAR DE ACUERDO, de igual forma acordaron en establecer dos bonos por el mismo monto para los meses de septiembre y diciembre, que son para cubrir los gastos escolares y navideños y en cuanto a los gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros acordaron que serían compartidos en un 50% por ambos progenitores previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los gastos”, el cual firmaron ambos en señal de conformidad.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones. PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 300,00), para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 1.200,00),que entregara en forma semanal a la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ ESCALONA. TERCERO: Se establecen dos bonos por el mismo monto para los meses de septiembre y diciembre, que son para cubrir los gastos escolares y navideños y en cuanto a los gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros deben ser compartidos en un 50% por ambos progenitores previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los gastos. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente y de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. QUINTO: Se ordena expedir copia certificada de la Decisión a la defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente de esta Población de Coloncito, como fue solicitado. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE DESPACHO A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION. LA JUEZ DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S) . LA SECRETARIA. ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las Díez de la mañana, LA SRIA. ABOG. MARÍA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. Oev CERTIFICACION QUE EXPIDO PARA FINES DE LEY, EN COLONCITO A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
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