REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1648-2010
PARTES:
DEMANDANTE: IRAIMA MEDINA ALDANA, venezolana, mayor de edad, sotera, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.413, domiciliada en la calle 7 Parroquia la Palmita, parte baja frente a la Iglesia Pentecostal Unida de Venezuela, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: PEDRO BALMORE NARVAEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 10.874.236, domiciliado en la Finca La Libertad, ubicada en caño azul parte baja kilómetro 77, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO: Articulo 65 parágrafo primero de la LOPNA
PARTE NARRATIVA
Al folio uno (01) riela denuncia presentada por la ciudadana IRAIMA MEDINA ALDANA ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano PEDRO BALMORE NARVAEZ MEJIAS, por Obligación de Manutención en beneficio de la niña (xxxxxx).
Al Folio dos (02) riela copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la niña: (xxxxxxxxxxxxx), signada bajo el N° 248, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Al Folio tres (03) riela copia fotostática del acta de la Partida de Nacimiento de la niña: (xxxxxxxxxxxxxxx), signada bajo el N° 248, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela Constancia de Residencia de la solicitante IRAIMA MEDINA ALDANA, expedida por la “Oficina Enlace Consejos Comunales” de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante IRAIMA MEDINA ALDANA.
Mediante auto que riela al folio seis (06) de fecha cuatro de mayo de 2.010, se admitió la presente demanda que por solicitud de Obligación de Manutención intentado por la ciudadana: IRAIMA MEDINA ALDANA, en contra del ciudadano: PEDRO BALMORE NARVAEZ MEJIAS, la cual se le dio entrada bajo el No. 1648-2.010, se acordó citar al requerido de autos a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que constara en autos la misma a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes y se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio siete (07) riela Boleta de Notificación del requerido de autos PEDRO BALMORE NARVAEZ MEJIAS.
Al folio ocho (08) riela Boleta de Notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela Boleta de Notificación a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al vuelto del folio diez (10) riela diligencia presentada por el ciudadano Alguacil de este despacho, quien consignó en un folio útil boleta de notificación que fuera firmada por el ciudadano PEDRO BALMORE NARVAEZ MEJIAS.
Al vuelto del folio once (11) riela diligencia presentada por el ciudadano Alguacil de este despacho, quien consignó en un folio útil boleta de notificación que fuera firmada por la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, Abg. Eva Trinidad Vivas Jiménez.
Al folio doce (12) riela diligencia de fecha 24 de mayo de 2.010, mediante la cual la ciudadana IRAIMA MEDINA ALDANA, solicita le sea diferido el acto para el día miércoles 26 de mayo de 2.010 a las 9:30 a.m.
Al folio trece (13) riela auto de fecha 25 de mayo de 2.010, donde este Tribunal acuerda diferir el acto para el día miércoles 26 de mayo de 2.010 a las 9:30 de la mañana.
Al folio catorce (14) riela acto conciliatorio celebrado entre las partes en la presente causa, compareciendo los ciudadanos: IRAIMA MEDINA ALDANA, venezolana, mayor de edad, sotera, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.413, domiciliada en la calle 7 Parroquia la Palmita, parte baja frente a la Iglesia Pentecostal Unida de Venezuela, Municipio Panamericano del Estado Táchira y PEDRO BALMORE NARVAEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 10.874.236, domiciliado en la Finca La Libertad, ubicada en caño azul parte baja kilómetro 77, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, en el cual se le dio el derecho de palabra a el ciudadano: PEDRO BALMORE NARVAEZ MEJIAS y el mismo expuso: “Ofrezco como obligación de manutención para mi hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, dos pote de leche y un paquete de pañales de 72 quincenalmente y que se apertura una cuenta de ahorros para depositarle la mensualidad y cuando la niña estudie el doble de dicha cantidad y los gastos decembrinos el doble de dicha cantidad y los gastos de ropa, zapatos, médicos y medicinas en un 50% por cada uno”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: IRAIMA MEDINA ALDANA y expuso: “No estoy de acuerdo con el ofrecimiento y pido que sea SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00).
Al folio quince (15) riela diligencia de fecha 04 de junio de 2.010 donde la solicitante IRAIMA MEDINA ALDANA, acepto el ofrecimiento realizado por el requerido de autos PEDRO BALMORE NARVAEZ MEJIAS y solicito aperturar una cuenta de ahorros en el Banco y que sea homologado el acuerdo
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
ÚNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva”.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2010, la ciudadana IRAIMA MEDINA ALDANA acepto el ofrecimiento que hiciera el ciudadano PEDRO BALMORE NARVAEZ MEJIAS en el acto conciliatorio, es por lo que este Tribunal procede a Homologar el acuerdo celebrado por las partes en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 315 en concordancia con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, y no siendo contrario el acuerdo al interés de la niña: (xxxxxxxxxx). SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la misma, en la cantidad de: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, dos potes de leche y un paquete de pañales de 72 quincenalmente y cuando la niña estudie el doble de dicha cantidad y los gastos decembrinos el doble de dicha cantidad y los gastos de ropa, zapatos, médicos y medicinas en un 50% por cada uno. TERCERO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana IRAIMA MEDINA ALDANA en beneficio de la niña FLORIMAR VALENTINA NARVAEZ MEDINA en la entidad bancaria Bicentenario. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil diez. Años: 200° de la independencia y 151° de la federación.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se libro oficio No. 402-2010 y se publico la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m) de la mañana. Conste
LA SCRIA.
ABG. MARIA GUERRERO
Jae.-
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