REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En escrito admitido en fecha 01 de Marzo de 2010, por este Tribunal, la ciudadana LOYDA NINOSKA MORENO DE PORRAS asistida por el Abogado ROMULO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.247, solicitó se rectifique el error que se cometió en el Acta de Nacimiento N° 80 de fecha 06 de Octubre de 1975, inscrita en los libros de Registro Civil del Municipio Palmira del Estado Táchira, hoy Municipio Guásimos del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana LOYDA NINOSCA.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el nombre de la titular del documento, colocaron NINOSCA, lo que es incorrecto, siendo lo correcto NINOSKA.
La solicitud fue acompañada con copia simple de la Partida de Nacimiento N° 80 cuya rectificación se solicita, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, Copia simple de la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, copia fotostática del oficio suscrito por el Jefe del Archivo de ONIDEX de San Cristóbal, Nota marginal inserta en la Tarjeta Alfabética de identificación de la solicitante, partidas de nacimiento N° 143 y N° 1129 de los hijos de la solicitante y certificado de nacimiento de la hija de la solicitante y Acta de Matrimonio N° 10 de la solicitante.-
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, este Tribunal llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, que era llevada por el Registro Civil del Municipio Palmira del Estado Táchira, hoy Municipio Guásimos del Estado Táchira, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el Acta de Nacimiento N° 80 de fecha 06 de Octubre de 1975, inscrita en los libros de Registro Civil del Municipio Palmira del Estado Táchira, hoy Municipio Guásimos del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana LOYDA NINOSKA MORENO DE PORRAS, queda rectificada, en el sentido que el nombre correcto del la titular es “NINOSKA”.
Inscríbase esta sentencia en el libro de Acta de Nacimiento que era llevado por ante el Registro Civil del Municipio Palmira del Estado Táchira, hoy Municipio Guásimos del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de esta decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Diez. (2010).- Años 200° de la Federación y 151° de la Independencia.
Juez titular,

Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy. Así mismo se libró oficio No. 826 al Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira y oficio N° 827 al Registro Principal del Estado Táchira.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de las anteriores fotocopias por ser fiel traslado de su copia fotostática que reposa en el Archivo del Tribunal, relacionada con el Exp. Nº 5747-2010 de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. Las mismas constan de (01) folio útil. Táriba, 14-06-2010.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
Exp. 5747-2010
LMP