REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, ONCE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.
200° y 151°
Presentada personalmente por sus firmantes la presente Demanda de DESALOJO, constante de cuatro (04) folios útiles, y sus anexos en diecinueve (19) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, a los fines de proveer sobre la admisión, este Juzgado observa que la CLAUSULA OCTAVA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO anexado al libelo señala: PARA TODOS LOS EFECTOS JURIDICOS, CONSECUENCIAS Y DERIVADOS LAS PARTES ELIGEN COMO SEDE LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, COMO UNICO DOMICILIO ESPECIAL Y SUS TRIBUNALES COMPETENTES. (mayúsculas del Tribunal), de donde se evidencia que las Partes de común acuerdo en virtud del Principio de la Autonomía de la Voluntad de las Partes, eligieron un domicilio UNICO Y ESPECIAL para resolver las controversias que pudieran presentarse entre ellas con motivo del Contrato de Arrendamiento que suscribieron en fecha 03 de Mayo de 2.007, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el No.79, Tomo 89, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
En consecuencia, este Juzgado se considera incompetente EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, y así se declara.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE RUIZ CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.208.848, asistido por la Abogada en ejercicio MONICA MARIBEL ECHETO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.105.965 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.97.695, contra el ciudadano FREDDY VANEGAS, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.211.106, y DECLINA LA COMPETENCIA POR ANTE EL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a donde se acuerda remitir con oficio el expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente Decisión Interlocutoria para el archivo del Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha se le da entrada bajo el No.5988-2.010 del Libro de Causas Civiles, y se publica la anterior Sentencia dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Interlocutoria dictada en el Expediente No.5988-2.010 que por Desalojo cursa por ante este Juzgado. Táriba, Once de Junio de Dos Mil Diez.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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