REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 199°
PARTE SOLICITANTE(S): ROMERO CONTRERAS GERARDO ANTONIO y DUARTE OLIVEROS CARMEN BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.813.174 y V-9.216.171 respectivamente, asistidos por la abogada HELEN CORRALES inscrita en el IPSA bajo el N° 115.906.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.-Expediente N° 5237-2009.
Visto el escrito presentado por los cónyuges GERARDO ANTONIO ROMERO CONTRERAS Y DUARTE OLIVEROS CARMEN BEATRIZ, anteriormente identificados, mediante el cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 21/11/2008, por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos, Estado Táchira, y que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
Por auto fecha 11/06/2009, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha 14 de Junio de 2010, los cónyuges GERARDO ANTONIO ROMERO CONTRERAS Y DUARTE OLIVEROS CARMEN BEATRIZ, debidamente asistidos de la abogada IRIS ALBARRAN inscrita en el IPSA bajo el N° 80443, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ROMERO CONTRERAS GERARDO ANTONIO Y DUARTE OLIVEROS CARMEN BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.813.174 y V-9.216.171 respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 21 de Noviembre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos, Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 137.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los quince días del mes de Junio del 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA,

LA SECRETARIA

ABG. MARISOL MALDONADO

En esta misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
GR





La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5237-2009 de SEPARACION DE CUERPOS, llevado por este Tribunal. Táriba 15-06-2010.
LA SECRETARIA,

GR ABG. MARISOL MALDONADO