REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: MARTHA ISABEL TOLOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.499.838, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE BLANCO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.501.774, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION CUMPLIMIENTO
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 20 de Enero de 2.010, por la ciudadana MARTHA ISABEL TOLOZA RODRIGUEZ, con el carácter acreditado en autos, en la que solicita se cite al ciudadano ANTONIO JOSE BLANCO ROMERO, por cuanto tiene una deuda pendiente de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.2.660,00), ya que debe un año completo con sus cuotas dobles, como se puede evidenciar de este expediente.-
En fecha 02 de Febrero de 2.010, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 29 de Abril de 2.010, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 05 de Mayo de 2.010, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente compareció la Parte Demandante y manifiesta que solicita se fije una Pensión de Bs.600,00 mensuales y el doble de esa cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños, y que cubra la mitad de los gastos médicos.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio presente la demandante manifiesta que solicita se fije una Pensión de Bs.600,00 mensuales y el doble de esa cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños, y que cubra la mitad de los gastos médicos.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- La Parte Demandada en la oportunidad legal correspondiente no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra, así mismo tampoco promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar las afirmaciones hechas por la demandante, por lo que se tienen como ciertas, y en consecuencia, en estado de insolvencia en relación con la Obligación de Manutención. Así se decide.-
Con relación a la deuda reclamada, este Juzgado observa que la demandante solicita el pago de la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.2.660,00), por cuanto debe un año completo con sus cuotas dobles, en tal sentido no consta en autos prueba alguna promovida por el demandado para demostrar que si ha pagado, razón por la que se tiene como cierta la deuda reclamada, y así se decide.-
Respecto al aumento solicitado, habida cuenta de que la Obligación de Manutención no ha sido aumentada desde hace más de un año, se considera procedente dicho aumento, y por cuanto no está probada la capacidad económica del Obligado teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de las niñas (omitido por art.65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que dicha Obligación debe ser aumentada a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 41% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARTHA ISABEL TOLOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.499.838, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano ANTONIO JOSE BLANCO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.501.774, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para las niñas (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), la cual deberá ser pagada dentro de los primeros cinco días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I. P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-
CUARTO: Se Condena al ciudadano ANTONIO JOSE BLANCO ROMERO, a pagar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.2.660,00) por concepto de Obligación de Manutención vencida y no pagada.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las nueve de la mañana del día Dieciocho de Junio de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.2375-2.003 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Dieciocho de Junio de Dos Mil Diez.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado