En el día de hoy, 18 de JUNIO de dos mil DIEZ, siendo las NUEVE Y MEDIA de la mañana, comparecen a los fines de realizar ACTO CONCILIATORIO, por ante este Despacho los ciudadanos: RODRIGUEZ SILVA YUSNEIDY DEYANIRA y SERGIO ALEXANDER FERNANDEZ venezolana y colombiano, mayores de edad, titular(e)s de la(s) cedula(s) de identidad Nros. V-18790266 y C.C.1.092.346.345 con el carácter acreditado en autos, y progenitores del niño(a)s: (omitido por art.65 LOPNA). La Juez los impuso del motivo de su comparecencia y se procedió a la realización de dicho acto.- Después de una conversación con ambas partes, solicito el derecho de palabra el ciudadano demandado y cedido como le fue, expuso: “OFREZCO SEGUIR PASANDO COMO OBLIGACION DE MANUTENCION PARA MI HIJO, LA SUMA DE TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE JULIO DEL 2010, LOS CUALES SE LOS DEPOSITARE, LOS PRIMEROS CINCO DÍAS DE CADA MES, EN UNA CUENTA DE AHORROS QUE ELLA VA ABRIR Y POSTERIORMENTE ME SUMINISTRARA EL RESPECTIVO NUMERO DE CUENTA, EN CUANTO A LOS GASTOS ESCOLARES Y NAVIDEÑOS ME COMPROMETO A PASAR UNA CUOTA IGUAL Y ADICIONAL O SEA QUE PARA SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SERAN SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) Y LOS GASTOS MEDICOS SERAN COMPARTIDOS ENTRE LOS DOS. EN CUANTO A LA DEUDA DE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.150,oo) BOLIVARES ME COMPROMETO A DEPOSITARLOS PARA EL 07-07-2010. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante quien expone: ESTOY DE ACUERDO CON LO OFRECIDO POR EL PADRE DE MI HIJ0. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA



LOS COMPARECIENTES,

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LA SECRETARIA

ABG. MARISOL MALDONADO

EN LA MISMA FECHA SE DEJA COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA,

GR ABG. MARISOL MALDONADO
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION de MANUTENCION N° 5484-2010. Táriba, 18-06-2010.
LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO

GR