REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
En escrito admitido en fecha 15 de MARZO de 2010, por este Tribunal, la ciudadana ROSA YORJANA ROMERO IVAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.634.196, debidamente asistido por el abogado JOSÉ RAUL DUQUE VALDERRAMA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.028, solicitó se rectifique el error que se cometió en el Acta de Nacimiento No 386, de los libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Cárdenas Estado Táchira del año 1976, del Registro Principal del Estado Táchira. Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el apellido materno del precitado solicitante, colocaron IVAÑEZ lo que es incorrecto, siendo lo correcto IBAÑEZ.
La solicitud fue acompañada con copia simple de Partida de Nacimiento No. 386 de fecha 12 de Marzo de 1976 emanada de Registro Civil del Municipio Cárdenas, copia simple de Partida de Nacimiento No 386 de fecha 12 de Marzo de 1976 emanada de Registro Principal de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, copia simple de sentencia emitida por este despacho, en el expediente 5.285-2009, de Rectificación de Partida de Nacimiento, de fecha 13-08-2009, copia certificada de Partida de Nacimiento No 386 de fecha 12 de Marzo de 1976 emanada de Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, copia simple de Partida de Nacimiento No 946 de fecha 21 de Diciembre de 1959 emanada de Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, copia simple de la cedula de identidad No. V-12.634.196 de la Ciudadana Romero Iváñez Rosa Yorjana, copia simple de la cedula de identidad No. V-5.029.596 de la Ciudadana Ibáñez Guerrero Rosa Aurora, copia simple de la cedula de identidad No. V-5.668.178 del Ciudadano Ibáñez Guerrero Hermes Francisco, copia simple de Partida de Nacimiento No. 797 de fecha 30 de Agosto de 1962 emanada de Registro Civil del Municipio Cárdenas, copia simple de Documento Nacional de Identidad de España, No. 41.229.392 del ciudadano Francisco Ibáñez Pellin.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, llevada por el Registro Civil del Consejo Municipal de Cárdenas, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el Acta de Nacimiento No. 386 de fecha 12 de Marzo de 1976, asentada originalmente en los Libros de Registro Civil del Consejo Municipal de Cárdenas, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, queda rectificada, en el sentido que el apellido materno de la solicitante es correcto IBAÑEZ y no IVAÑEZ como alli aparece. Inscríbase esta sentencia en el Libro de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil del Consejo Municipal de Cárdenas, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal. Expídase copia certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, al segundo día del mes de Junio del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular.

Abg. Luisa Medina

La Secretaria.

Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy. Así mismo se libraron oficios No. 747 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y No. 748 al Registrador Principal del Estado Táchira.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
E/S.-