REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: ANA MIREYA MONTOYA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.740.616, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JAVIER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.904.525, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALIX VERONICA QUINTERO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.228.793 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.105.016.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION CUMPLIMIENTO
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 26 de Marzo de 2.010, por la ciudadana ANA MIREYA MONTOYA CASTRO, con el carácter acreditado en autos, en la que solicita se cite al ciudadano JAVIER HERNANDEZ, por cuanto no ha cumplido con la Obligación de Manutención desde el mes de Mayo de 2.009 hasta Marzo de 2.010.-
En fecha 08 de Abril de 2.010, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 26 de Abril de 2.010, comparece el demandado y se da por citado.-
En fecha 30 de Abril de 2.010, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente compareció la Parte Demandada y manifiesta que informa al Tribunal que él no ha dejado de cumplir con la Obligación de Manutención de sus hijos; que él le ha dado Bs.500,00 mensualmente a ella guante todo este tiempo y que nunca le ha firmado un recibo porque han tenido buenas relaciones y que nunca pensó que esto iba a ocurrir.-
En fecha 30 de Abril de 2.010, el demandado presenta Escrito de Contestación de Demanda, y entre otras cosas alega: Que estando dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda de cumplimiento de Obligación de Manutención, procede a realizarlo en los siguientes términos: Que ha sido fiel y cabal cumplidor con el pago de la Obligación de Manutención y todo lo que ella enmarca, establecida en beneficio de sus hijos hasta la presente fecha, tal como se demuestra con los comprobantes de depósitos realizados para el pago del colegio, y su actitud de compartir con ellos cumpliendo con las vacaciones escolares, el mes de diciembre, días feriados y fines de semana, así como el pago de medicinas, ropa y demás necesidades de sus hijos; que aclara que ha realizado el pago de Bs.500,00 en efectivo entregados a la madre de sus hijos; que si dejó de hacerlo en depósito bancario fue por mutuo consentimiento; que fue sorprendido en su buena fe cuando fue citado para este Tribunal a dar cumplimiento de sus obligaciones de manutención; que la madre de sus hijos establece incumplimiento de Obligación Alimentaria con respecto a sus dos hijos, lo cual contradice en todo; que ha cumplido con la formación moral, psicológica y mental de sus hijos, pués nunca los ha abandonado en sus necesidades; que para él son lo más importante y todos los fines de semana comparten con él; que es cierto que pagó en efectivo a la ciudadana ANA MIREYA MONTOYA CASTRO, desde el mes de Mayo de 2.009, Bs.500,00 hasta la presente fecha, lo cual da un total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00); que si esto no se pudiere demostrar o no fuera reconocido, ofrece el pago en las siguientes condiciones: Una Primera Cuota Especial en el mes de Junio de 2.010, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00); Una Segunda Cuota Especial en el mes de Septiembre de 2.010, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00); y que la cantidad restante de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) la depositaría en la misma oportunidad de depositar la cuota del mes de Octubre; que ofrece esta forma de pago por cuanto sus ingresos se han visto disminuidos y los gastos se incrementaron.-
En fecha 11 de Mayo de 2.010, el demandado presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
En fecha 12 de Mayo de 2.010, la demandante presenta Escrito en el que entre otras cosas alega: Que niega, rechaza y contradice lo dicho por el ciudadano JAVIER ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ; que niega que haya sido fiel y cabal cumplidor con el pago de la Obligación de Manutención; que niega que dicho ciudadano le haya dado cantidad de dinero alguna, que de haberlo hecho le hubiera dado recibo; que niega que tengan una relación cordial, ya que no retratan, y menos aún que hayan pactado algún convenimiento; que por cuanto no fue posible llegar a un convenimiento, ya que no le fue posible asistir al Acto Conciliatorio, solicita que por cuanto está realizándole mejoras a la vivienda, como es habitaciones para sus hijos, y estando consciente de que el padre de sus hijos no aporta cantidad de dinero alguna, es por lo que solicita que el ofrecimiento hecho por dicho ciudadano sea pagado en dos cuotas de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), la primera para el 15 de Junio de 2.010 y la segunda para el 15 de Julio del presente año.-
En fecha 04 de Junio de 2.010, la Apoderada Judicial del demandado estampa diligencia en la que señala: Que los documentos consignados en el lapso probatorio corroboran y sustentan la realidad de que el Señor JAVIER ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, ha venido cumpliendo con todo lo que enmarca la Obligación de Manutención; que aclara que ha mantenido una relación de respeto por el bienestar emocional de los niños; que quiere resaltar que la madre señala estar construyendo unas mejoras en su casa y que para eso necesita el dinero; que lo que ella realice en su domicilio escapa de las obligaciones del ciudadano JAVIER ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ; y que solicita se tome en cuenta la solicitud de pago hecha en el ordinal tercero del escrito de contestación de demanda, ya que es un ofrecimiento a la medida de sus posibilidades económicas.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio presente el demandado expone: Que informa al Tribunal que él no ha dejado de cumplir con la Obligación de Manutención de sus hijos; que él le ha dado Bs.500,00 mensualmente a ella guante todo este tiempo y que nunca le ha firmado un recibo porque han tenido buenas relaciones y que nunca pensó que esto iba a ocurrir.-
2.- La Parte Demandada en la oportunidad legal correspondiente presentó Escrito de Contestación a la Demanda incoada en su contra, alegando entre otras cosas que siempre ha sido fiel y cabal cumplidor de la Obligación de Manutención de sus hijos; que ha estado pendiente de sus necesidades; que siempre comparte con sus hijos; que si ha pagado la cantidad de Bs.500,00 mensualmente a la madre de sus hijos, pero que ésta no le ha firmado recibo, lo cual suma la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00); que si no puede demostrar el pago que ofrece pagar la deuda de la siguiente manera: Una Primera Cuota Especial en el mes de Junio de 2.010, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00); Una Segunda Cuota Especial en el mes de Septiembre de 2.010, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00); y que la cantidad restante de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) la depositaría en la misma oportunidad de depositar la cuota del mes de Octubre; que ofrece esta forma de pago por cuanto sus ingresos se han visto disminuidos y los gastos se incrementaron.-
3.- Durante el lapso probatorio el demandado el demandado promovió como pruebas lo siguiente: Informe de Ingresos, relación de ingresos- egresos, factura de compra de litera para sus hijos, mercado, ropa, calzado, celular, fotos y recibos de pago de colegio, todo lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar la capacidad económica del Obligado y que ha estado pendiente de sus hijos. Así se decide.-
4.- La demandante durante el lapso legal correspondiente no promovió ningún tipo de prueba.-
Con relación a la deuda reclamada, este Juzgado observa que la demandante solicita el pago de la Obligación de manutención desde el mes de Mayo de 2.009, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) cada mes, lo que da un total para la presente fecha (23-06-2.010) de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.6.500,00), lo cual se tiene como cierto, ya que no consta en autos prueba alguna promovida por el demandado para demostrar que si ha pagado. Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto tampoco consta en autos que el demandado tenga la suficiente capacidad económica para pagar la referida cantidad de dinero en una sola cuota, este Juzgado considera que la deuda debe ser pagada en tres cuotas mensuales y consecutivas de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), cada una, adicionales al monto mensual de la Obligación de Manutención, a partir del 15 de Julio de 2.010, y una última cuota de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para el 15 de Octubre de 2.010. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ANA MIREYA MONTOYA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.740.616, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por Pert.65 LOPNA), contra el ciudadano JAVIER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.904.525, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano JAVIER HERNANDEZ, a pagar la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.6.500,00), por concepto de Obligación de Manutención vencida y no pagada desde el mes de Mayo de 2.009, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) cada mes la presente fecha (23-06-2.010), pago que deberá hacer en tres cuotas mensuales y consecutivas de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), cada una, adicionales al monto mensual de la Obligación de Manutención, a partir del 15 de Julio de 2.010, y una última cuota de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para el 15 de Octubre de 2.010, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorros No.00070183180060294374 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre de los niños.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintitrés de Junio de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5006-2.009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintitrés de Junio de Dos Mil Diez.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado