REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
En escrito admitido en fecha 11 de Marzo de 2010, por este Tribunal, el ciudadano PEDRO PABLO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.674.627, debidamente asistido por el abogado Mary Gisela Vargas, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.953, solicitó se rectifique el error que se cometió en el Acta de Nacimiento No 106, de los libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Palmira Distrito Cárdenas Estado Táchira del año 1952, del Registro Principal del Estado Táchira. Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el primer nombre del precitado solicitante, colocaron HENRY BERNARDO VARELA OROZCO con una sola “R” lo que es incorrecto, siendo lo correcto HENRRY BERNARDO VARELA OROZCO con doble “R”.
La solicitud fue acompañada con copia certificada del Acta de Matrimonio No. 044 de fecha 19 de Agosto de 2000, emanada de Registro Civil del Municipio Cárdenas; copia simple de la cédula de identidad venezolana No. V-9.216.513, correspondiente al solicitante.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Matrimonio antes señalada, que era llevada por el Registro Civil del Consejo Municipal de Cárdenas, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el Acta de Matrimonio No. 044, de fecha 19 de Agosto de 2000, asentada originalmente en los Libros de Registro Civil del Consejo Municipal de Cárdenas, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, queda rectificada, en el sentido que el primer nombre del solicitante es correcto HENRRY BERNARDO VARELA OROZCO con doble “R” y no HENRY BERNARDO VARELA OROZCO con una sola “R” como alli aparece. Inscríbase esta sentencia en el Libro de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Consejo Municipal de Cárdenas, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal. Expídase copia certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los tres días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular.
Abg. Luisa Medina
La Secretaria.
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy. Así mismo se libraron oficios No. 526 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y No. 527 al Registrador Principal del Estado Táchira.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
E/S.-
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