REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199° y 150°
Se admitió solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado la ciudadana CARMEN TERESA CASTRO DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.890.195, asistida por la abogada CARIDAD DEL CARMEN SANTAELLA DE CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado N° 73.643; el cual fue recibido en fecha 30 de Septiembre de 2009, por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, auto en el cual se declara incompetente para seguir conociendo de la causa y declina la competencia en este Juzgado, remitiéndolo con oficio N° 3190-843 de la misma fecha. Solicitó se rectifique el error que se cometió en la Partida de nacimiento de su hija NELIS MARÍA CHACÓN CASTRO, inserta bajo el No. 181 de fecha 13 de Julio de 1963, por ante la Prefectura del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas, Estado Táchira. Dicho error material consiste en que al momento de transcribir los datos de la solicitante en la mencionada partida, no colocaron su primer nombre quedando como: “TERESA CASTRO”; siendo lo correcto es “CARMEN TERESA CASTRO”.
La solicitud fue acompañada con los siguientes documentos:
Copias certificadas de la partida de nacimiento N° 181 de Nelis María Chacón Castro, expedidas por el Registro Civil del Municipio Guásimos y el Registro Principal del Estado Táchira, y de la cual se pretende la rectificación solicitada.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 165 de Carmen Teresa Castro.
Copias simples de la cédula de identidad de la solicitante y de su hija Nelis María Chacón Castro.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la partida de nacimiento antes señalada, que era llevada por la Prefectura del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas, hoy Registro Civil del Municipio Guásimos y Registro Principal del Estado Táchira, y visto el escrito presentado, en el cual solicita se coloque el nombre de la progenitora como CARMEN TERESA CASTRO DE CHACÓN, quien aquí decide observa que de actas se desprende que para la fecha en que se asentó la partida de nacimiento a rectificar (13-07-1963), la solicitante era soltera, ya que contrajo matrimonio en el año 1966, por lo que esta Juzgadora, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente sólo en lo que respecta al nombre de soltera debiendo identificarse a la progenitora como “CARMEN TERESA CASTRO”. Así se decide.
En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, la Partida de nacimiento No. 181, de fecha 13 de Julio de 1963, asentada originalmente en los Libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio Palmira Distrito Cárdenas hoy Registro Civil del Municipio Guásimos y Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a “NELIS MARÍA CHACÓN CASTRO”, queda rectificada, en el sentido que el nombre de la madre es CARMEN TERESA CASTRO. Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que era llevado por ante la extinta Prefectura del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas hoy Registro Civil del Municipio Guásimos, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal. Expídase copia certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Así mismo se libraron oficios Nos. 778 al Registro Civil del Municipio Guásimos, Estado Táchira y No. 779 al Registrador Principal del Estado Táchira.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
/Nidelys
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