REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: ISAMAR RINCON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-21.002.104, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: EDGAR ALEXANDER SUAREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.393.010, domiciliado en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION AUMENTO
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 20 de Abril de 2.010, por la ciudadana ISAMAR RINCON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-21.002.104, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor EDGAR ALEXANDER SUAREZ CHACON, padre de su hija, a fin de fijar un aumento de la Obligación de Manutención a la cantidad de Bs.650,00 mensuales y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños.-
En fecha 30 de Abril de 2.010, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 13 de Mayo de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del demandado.-
En fecha 18 de Mayo de 2.010, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio comparece el demandado y ofrece como Obligación de manutención para su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños, y seguir cubriendo los gastos médicos.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente se presentó el demandado quien ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños, y seguir cubriendo los gastos médicos.-
2.- En la oportunidad legal correspondiente ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- La fotocopia simple del Acta de Nacimiento de la niña (omitido por art.65 LOPNA) que riela al folio 03, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dicha niña y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (omitido por art.65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, por cuanto ha pasado más de un año desde que se fijó la Obligación de Manutención, este Juzgado considera que dicha Obligación debe ser aumentada tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que fue fijada en Julio de 2.007 hasta Abril de 2.010, dando una variación de 2,06 que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs.515,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 42% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ISAMAR RINCON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-21.002.104, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER SUAREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.393.010, domiciliado en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs.515,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C..-
TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional la cantidad de QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs.515,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por conceptos de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el Obligado deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las diez de la mañana del día Ocho de Junio de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4269-2.007 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Ocho de Junio de Dos Mil Diez.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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