REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DORA ZULAY HERRERA BARCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.184.531, domiciliada en: la calle 4, Parte Alta, casa s/n, la primera casa a mano derecha bajando por la calle 4, Barrio Buenos Aires, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO GUEVARA ALVIAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.222.974 domiciliado en: el kilómetro 70, Fundo el Gran Chaparrón, Distrito Páez del Estado Apure, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N°
En fecha 10 de Junio del 2010, se recibió con oficio N° 195-10 procedente de La Defensoría Municipal de Protección del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, constante de cuatro (04) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos JESUS ALBERTO GUEVARA ALVIAREZ Y DORA ZULAY HERRERA BARCO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. En el mes de diciembre el padre se compromete en comprar el estreno del día 31 y la madre el del día 24 de diciembre de cada año. En lo ateniente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos JESUS ALBERTO GUEVARA ALVIAREZ Y DORA ZULAY HERRERA BARCO, de fecha 07 de Junio del 2010 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 986 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Bicentenario.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete en comprar el estreno del día 31 y la madre el del 24 de diciembre de cada año. En lo ateniente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
TERCERO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
CUARTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco bicentenario, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Defensoría Municipal De Derecho Del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba .
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana: DORA ZULAY HERRERA BARCO, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro.
OCTAVO: Notifíquese al ciudadano: JESUS ALBERTO GUEVARA ALVIAREZ, del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta, con oficio y exhorto
NOVENO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diez (10) días del mes de Junio de Dos mil diez (2010).-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 986 y se dejo copia para el archivo del Tribunal.
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