REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: NIETO MOLINA YEISI CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.762.306, domiciliada en Quebradita, Barrio Buena Vista, cruzando el Puente a tres cuadras mas arriba la casa de color blanco, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: CESAR EDUARDO VEGAS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.179.347, domiciliado en Urbanización Los Ángeles, calle 02 N° 171, La Rotaria, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 987

En fecha 14 Junio de 2010 se recibió con oficio numero 197-10 procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos CESAR EDUARDO VEGAS PEREZ y NIETO MOLINA YEISI CAROLINA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días treinta (30) de cada mes en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir; El padre CESAR EDUARDO VEGAS PEREZ, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre NIETO MOLINA YEISI CAROLINA, los demás gastos correspondiente a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de diciembre y treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo navideño casa uno le dará un obsequio.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos CESAR EDUARDO VEGAS PEREZ y NIETO MOLINA YEISI CAROLINA, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 987, y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) MENSUALES, que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BICENTENARIO.
SEGUNDO: El padre CESAR EDUARDO VEGAS PEREZ, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre NIETO MOLINA YEISI CAROLINA, los demás gastos correspondiente a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos.
TERCERO: En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de diciembre y treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo navideño casa uno le dará un obsequio.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Notifíquese a la ciudadana NIETO MOLINA YEISI CAROLINA a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.
SEPTIMO: Notifíquese al Ciudadano CESAR EDUARDO VEGAS PEREZ, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del dos mil diez.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.





En la misma fecha se inventario bajo el Nº 987 y se libro oficio bajo el Nº:404-405-406, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,


Rcm.-