REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE SOLICITANTE: YUSMAR ARELLANO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.709.569, soltera, domiciliada en: Puente Real, pasa je Santander, numero 11-63, san Cristóbal, estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: FREDDY OMAR CALDERON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.505.028, con domicilio en el municipio San Cristóbal, estado Táchira.

MOTIVO: DECLINACION DE COMPETENCIA

EXPEDIENTE N° 415

Visto el contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana: YUSMAR ARELLANO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.709.569, donde solicita la remisión de la presente causa , Al Juzgado Distribuidor De Los Municipios San Cristóbal Y Torbes De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, indicando que su nueva dirección es Puente Real, pasa je Santander, numero 11-63, san Cristóbal, estado Táchira, y por cuanto este Tribunal observa que quien determina la competencia por razón del territorio para conocer de estas causas, es el domicilio de los niños o adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del


Adolescente, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, en consecuencia declara con lugar la solicitud formulada por la solicitante y declina su competencia por lo cual, remítase la presente causa con oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, así mismo. Ofíciese a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de informar la cancelación de la cuenta de ahorros asignada al presente expediente fue transferida al Tribunal anteriormente mencionado, por las razones ya indicadas. ASÍ SE DECLARA.
Se acuerda remitir el expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintiun (21) días del mes de JUNIO de Dos mil diez (2010).-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN C. MARTINEZ.