REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HE VIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 14 de Junio de 2010-
200° y 151°.
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el acto conciliatorio celebrado en esta misma fecha, mediante el cual el ciudadano GEORGI GUERRERO BONETH, consignó talones de pago, en los cuales se evidencia que labora como docente adscrito a la Zona Educativa del Estado Táchira en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado velando por el interés superior de la niña ROSANLLELA VALENTINA, tomando en consideración el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER, ordenándose oficiar a la Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Táchira a los fines que se sirva informar a este despacho a la mayor brevedad posible el sueldo que devenga, así como demás beneficios y deducciones en forma detallada, el ciudadano arriba mencionado. Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. Gonzalez S.



AAOE/TKGS/Roselyn.-