REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151º
EXP. N° 2.796-
Parte Demandante: YORYANIS FERNÁNDEZ QUINTANA, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 1.093.737.673, residenciada en Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en representación de sus hijos XX, XX Y XX.
Parte Demandada: ANDERSON GUARIN ORTEGA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.680.615, residenciado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente, en fecha 28 de mayo de 2010, los ciudadanos YORYANYS FERNÁNDEZ QUINTANA y ANDERSON GUARIN ORTEGA, llevaron a cabo acto conciliatorio en presencia del Juez, quienes luego de exponer sus alegatos, el ciudadano Anderson Guarin ofreció la cantidad de Bs. 600,oo mensuales, lo cual la ciudadana Yoryanis Fernández no acepto, abriéndose la causa a pruebas.
En fecha 02 de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, y se notificó al Fiscal Especializado de Protección, mediante boleta.
En fecha 02 de junio de 2010, se recibió constancia de trabajo del ciudadano ANDERSON GUARIN ORTEGA, expedida por el representante legal de la Empresa denominada Confecciones Nekay Sport.
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
En vista de que los ciudadanos YORYANYS FERNÁNDEZ QUINTANA y ANDERSON GUARIN ORTEGA, comparecieron a este Juzgado a los fines de llegar a un acuerdo referente a la Obligación de Manutención a favor de sus hijos XX, XX Y XX, en el cual el progenitor ofreció la cantidad de Bs. 600,oo mensuales, además de cubrir el 50% de los demás gastos por concepto de útiles, gastos médicos y uniformes escolares, estrenos y regalos navideños y la ciudadana Yoryanis Fernández no lo aceptó, por lo que se aperturó la causa a pruebas.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Las partes no promovieron pruebas.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 76, establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Ahora bien, en fecha 02 de junio de 2010 se recibió Constancia de Trabajo procedente del Representante Legal de la Empresa Confecciones Nekay Sport, mediante la cual se evidencia que el ciudadano ANDERSON GUARIN ORTEGA, tiene un salario mensual variable de aproximadamente Bs. 1000,oo mensuales, el cual depende de las prendas terminada, por lo que su ofrecimiento de Obligación de Manutención en el Acto Conciliatorio está ajustado a su capacidad económica, en consecuencia, este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el progenitor, ANDERSON GUARIN ORTEGA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 22.680.615, residenciado en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, debe pagar para sus hijos XX, XX Y XX, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales ó la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales, a partir del mes de JULIO-2010. Dinero que deberá ser depositado o entregado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
SEGUNDO: Los gastos extraordinarios como los escolares (útiles y uniformes), decembrinos, de medicinas y médicos serán cubiertos en partes iguales, es decir, 50% por cada uno de los progenitores.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los 17 días del mes de junio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel A. Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
Exp. 2.796. O.M.
AAOE/TKGS/Roselyn
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