REPÚBLICA B OLIVARIAN A DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 17 de junio de 2010- 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 2.805.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARTHA ZULAY TORRES GALLARDO,
Venezolana, titular de la C.I. Nro. V- 19.389.960, domiciliada en Guarumito, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX y XX.
Parte Demandada: YOVANIPABÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. y.- 15.640.955, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En esta misma fecha, los ciudadanos YOVANI PABON y MARTHA ZULAY TORRES GALLARDO, comparecieron voluntariamente ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX y XX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano YOVANI PABON. En consecuencia, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, se anotó bajo el Nro. 2.762 en el L-10, asimismo visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos: ".. .el ciudadano YOVANI PABON, manifestó que dará a sus hijos arriba mencionado, por concepto de Obligación de Manutención la suma de TRESCIENTES BOLIVARES (Bs. 300.,00) mensuales, en cuatro cuotas semanales de Bs. 75,oo. Luego la ciudadana MARTHA ZULAY TORRES GALLARDO, manifiesta en este acto que acepta lo expuesto por el ciudadano YOVANI PABON, quien recibirá el dinero en efectivo y en señal de conformidad firmará un recibo. Ambas partes solicitan se aperture el presente expediente y se Homologue el presente Convenimiento".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.


El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. Gonzalez S.



Exp. 2.805 O.M.
AAOE/TKGS/Roselyn.-