REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 17 de junio de 2010.-
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº 2.806.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CARMEN CAROLINA GONZÁLEZ SUÁREZ, Venezolana, titular de la C.I. Nro. V.- 17.497.142, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hija XX.
Parte Demandada: JHONATAN JOSUE MONCADA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. V.- 16.720.645, domiciliado en El Guayabo del Estado Zulia.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En esta misma fecha, los ciudadanos CARMEN CAROLINA GONZÁLEZ SUÁREZ Y JHONATAN JOSUE MONCADA ROJAS, comparecieron voluntariamente ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el obligado. En consecuencia, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, se anotó bajo el Nro. 2.806 en el L-10, así mismo visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos: “…PRIMERO: El ciudadano JHONATAN JOSUE MONCADA ROJAS manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) quincenales, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1200,00) mensuales, los cuales serán depositados todos los 17 y 02 de cada mes en la cuenta de ahorros abierta por este tribunal SEGUNDO: CARMEN CAROLINA GONZALEZ SUAREZ manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el Convenimiento. TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección. Líbrese Oficio al Banco Bicentenario, para la apertura de la cuenta respectiva”. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
Exp. 2.806 O.M.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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