REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dos de junio de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2.752.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA ISABEL PASTOR VÁSQUEZ, colombiana, residenciada en el Sector La Esperanza, Carrera 11 con Calle 3, Casa N° 40-63, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX (07), XX (08), XX (09), XX (11) y XX (16).
Parte Demandada: IVÁN DE JESÚS FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-84.373.240, quien puede ser ubicado en Piedra de Moler, Vía Salomoncito, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 28 de mayo de 2010, los ciudadanos ANA ISABEL PASTOR VÁSQUEZ e IVÁN DE JESÚS FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “Siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, viernes veintiocho de mayo de dos mil diez, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado la ciudadana ANA ISABEL PASTOR VÁSQUEZ y IVÁN DE JESÚS FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, plenamente identificado en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano IVÁN DE JESÚS FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, manifestó que dará a favor de sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales se los entregará personalmente a la ciudadana ANA ISABEL PASTOR VÁSQUEZ, quien le firmara un recibo. SEGUNDO: El ciudadano IVÁN DE JESÚS FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, se compromete a cancelar el 50% de los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares y estrenos navideños. Se deja constancia que el ciudadano antes mencionado se va a realizar unos trabajos a Caracas. TERCERO: La ciudadana ANA ISABEL PASTOR VÁSQUEZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano IVÁN DE JESÚS FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ para sus hijos. CUARTO: El ciudadano IVÁN DE JESÚS FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman” (Folio 15).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-
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