REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintidós de junio de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. N° 2.801.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YENNY MARISOL PÉREZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.162.640, domiciliada en el Barrio Las Delicias, Calle 10, entre carreras 16 y 17, Casa S/N, color morado con amarillo, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX (02).
Parte Demandada: BANDERLEY BARRAGAN RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.655.8 58, quien puede ser ubicado al lado del Aserradero, al frente del deposito de la Regional, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 11 de junio de 2010, los ciudadanos YENNY MARISOL PÉREZ DUQUE y BANDERLEY BARRAGAN RINCÓN, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: "...PRIMERO: El ciudadano BANDERLEY BARRAGÁN RINCÓN, manifestó que dará a favor de su hija XX por concepto de Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales depositará en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) cada una, en la cuenta que se abrirá para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos educativos, médicos y decembrinos, así como cualquier otro que surja en beneficio de la niña serán compartidos por ambas partes. TERCERO: La ciudadana YENNY MARISOL PÉREZ DUQUE, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano BANDERLEY BARRAGÁN RINCÓN para su hija. CUARTO: El ciudadano BANDERLEY BARRAGÁN RINCÓN, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se acuerda librar oficio al Banco Bicentenario a los fines de que aperture una cuenta a nombre de la ciudadana YENNY MARISOL PÉREZ DUQUE. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales...) .
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-
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