REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintitrés de junio de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 1.803.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA EDUVIGIS CASTILLO NEIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.358.903, quien puede ser ubicada en el Barrio Prefundación Andrés Bello, calle 12, con carrera 13 de La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX, XX y XX.
Parte Demandada: CEFERINO ISCALA, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-81.411.097, quien puede ser ubicado en la Calle 12, con carrera 13, casa N° 12-68, al frente de la carpintería del señor Edison Montesinos, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira y labora en la Línea de Taxis Nuevo Triunfo – Control N° 23.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 03 de Marzo de 2010, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos MARÍA EDUVIGIS CASTILLO NEIRA y CEFERINO ISCALA, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano CEFERINO ISCALA, manifestó que dará a favor de sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales, a partir del día lunes 15 de marzo de 2010, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro abierta para tal fin en el Bicentenario Banco Universal. SEGUNDO: La ciudadana MARÍA EDUVIGIS CASTILLO NEIRA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano CEFERINO ISCALA para sus hijos…”. (Folio 92).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda ratificar el oficio N° 1286-114, de fecha 19/01/2006, para el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-