REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

Solicitud. N° 13.663.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Oferente: OSCAR JOSÉ SILVA ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.304.898, obrero, residenciado en el Barrio Las Américas, calle principal, casa Nº 2-55, a cuatro casas de la Escuela Carlota, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (02 Años).
Parte Oferida: MARÍA TIBISAY PARADA DE SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.804.804, mayor de edad y hábil, domiciliada en la Urbanización García de Hevia y/o Arrecoston, casa Nº 2-30, a tres cuadras de la pasarela, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 13663-2008, aparece demostrado que en fecha 12 de Mayo de 2010, la ciudadana MARÍA PARADA, estampo una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto ha trascurrido mas de un año desde la fecha en que se estableció la Obligación Alimentaria a favor de mi hijo y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene nuestro país, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el Aumento de la Obligación de Manutención, la cual pido que se incremente en la cantidad de MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales. En consecuencia, solicito que sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el Procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y adolescente”. (Folio 27).
Al folio 28 riela AUTO de fecha 17 de Mayo de 2010, mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano OSCAR JOSÉ SILVA ORTIZ, para tratar asunto relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención. (Folio 28).
Al folio 29, riela Boleta de Notificación librada al Obligado en fecha 17 de Mayo de 2010.
En fecha 18 de Mayo de 2010, la ciudadana MARÍA TIBISAY PARADA, suscribió una diligencia mediante la cual solicito se libre un oficio a la Compañía Teconci S.A. (Folio 30)
Al folio 31 riela AUTO de fecha 21 de Mayo de 2010, en el cual este Juzgado acordó Librar oficio a la empresa Teconci S.A.
Al folio 32, riela oficio N° 1286-944, de fecha 21 de Mayo de 2010, dirigido al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Teconci S.A.
En fecha 25 de Mayo de 2010, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó diligencia mediante la cual expuso que notificó al ciudadano OSCAR SILVA ORTIZ. (Folio 33 Y 34).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 28 de Mayo de 2010, compareció previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos OSCAR JOSÉ SILVA ORTIZ y MARÍA TIBISAY PARADA DE SILVA, plenamente identificados en autos, a los fines de tratar asuntos relacionados con la presente causa a favor del niño XX, se hizo el anuncio correspondiente encontrándose presente ambas partes, quienes en presencia del Juez no llegaron a ningún acuerdo, solicitando el derecho de palabra la ciudadana MARÍA PARADA, quien ratificó la solicitud de Aumento a Bs. 1.000,00 mensuales. Así mismo, el ciudadano OSCAR SILVA, manifestó que no puede aumentar, en consecuencia, no hubo conciliación, en este mismo acto se le notifica a la parte demandada que deberá contestar la demanda en el día de hoy y a ambas partes que se abre el lapso probatorio conforme al articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por 08 días. Es todo. (Folio 35).
Al folio 36, riela Constancia de Trabajo de fecha 25 de Mayo de 2010 que certifica que el ciudadano SILVA ORTIZ OSCAR JOSÉ se encuentra laborando en la Empresa Teconci S.A.
En fecha 08 de Junio de 2010, la ciudadana MARÍA TIBISAY PARADA, solicito que se oficie a la Empresa Teconci S.A, pues tiene conocimiento de que el obligado ya no trabaja allí. (Folio 37).
A los folios 38 al 45, corre inserta copia fotostática del documento compra-venta a nombre de la ciudadana LAURENCIA ORTIZ VILLAMIZAR.
Al folio 46, riela AUTO de fecha 09 de Junio de 2010, mediante el cual se acordó librar oficio a la Empresa Teconci S.A., para que informe si el ciudadano OSCAR SILVA, aun trabaja en esa compañía y retenga las prestaciones sociales que le corresponden.
Al folio 47, riela OFICIO N° 1286-1051 de fecha 09 de Junio de 2010, dirigido al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Teconci S.A.
A los folio 48 al 51, corren insertas copias de facturas de gastos a favor del niño XX, las cuales fueron consignadas por la ciudadana MARÍA TIBISAY PARADA en fecha 11 de Junio de 2010.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Las partes no promovieron pruebas.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARÍA TIBISAY PARADA DE SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.804.804, mayor de edad y hábil, domiciliada en la Urbanización García de Hevia y/o Arrecoston, casa Nº 2-30, a tres cuadras de la pasarela, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el obligado, OSCAR JOSÉ SILVA ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.304.898, obrero, residenciado en el Barrio Las Américas, calle principal, casa Nº 2-55, a cuatro casas de la Escuela Carlota, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, debe pagar para su hijo XX (04 años de edad) la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales ó la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) quincenales, a partir del mes de JULIO-2010. Dinero que deberá ser depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 0007-0023-16-0060176410 del Banco Bicentenario.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, debe pagar el obligado OSCAR JOSÉ SILVA ORTIZ, la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800,00) para los gastos de uniformes y útiles escolares para su hijo XX (04 años de edad) dinero que deberá depositado dentro de los primeros cinco (05) días del mes de agosto en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar el obligado OSCAR JOSÉ SILVA ORTIZ, la suma de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) para los gastos de estrenos navideños para su hijo XX (04 años de edad) dinero que deberá depositado dentro de los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, y cualesquiera otros que surjan en beneficio del prenombrado niño, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
SÉPTIMO: Se acuerda Notificar a ambas partes para informarles de la presente decisión.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-