REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintitrés de junio de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.036.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DARIMAR MANGLOY GELVIZ TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.721.702, residenciada en el Barrio Hugo Rafael Chávez, calle 03, casa N° 71, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de su hija XX.
Parte Demandada: EDIL ARNOLDO ARENAS QUINTERO, venezolano, quien puede ser ubicado en la calle 7, con carrera 15, al lado del Barco de Los Evangélicos, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 21 de Junio de 2010, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos DARIMAR MANGLOY GELVIZ TORRES y EDIL ARNOLDO ARENAS QUINTERO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano EDIL ARNOLDO ARENAS QUINTERO, se compromete a dar la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales depositará en la cuenta que será abierta para tal fin. SEGUNDO: El ciudadano EDIL ARNOLDO ARENAS QUINTERO, se compromete a dar una cuota especial en el mes de Agosto por la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), para los gastos escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para los gastos navideños. TERCERO: La ciudadana DARIMAR MANGLOY GELVIZ TORRES, en este acto le hizo entrega de un recipe medico al ciudadano EDIL ARNOLDO ARENAS QUINTERO y este se comprometió a comprar las medicinas respectivas para su hija en el transcurso de la semana, dinero que dejara en casa de una tía de la ciudadana antes mencionada. CUARTO: La ciudadana DARIMAR MANGLOY GELVIZ TORRES, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano EDIL ARNOLDO ARENAS QUINTERO para su hija. QUINTO: Librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario, a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DARIMAR MANGLOY GELVIZ TORRES…”. (Folio 161).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda ratificar el oficio N° 1286-114, de fecha 19/01/2006, para el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-
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