REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintitrés de junio de dos mil diez.-
200° y 151°

EXP. Nº 2.760.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NURY ESTELLA MARÍA CASTRILLO BARRIENTOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.851.854, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.965, con domicilio procesal en el Minicentro Comercial Aire & Luz, entre carreras 6 y 7, N° 6-53, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana LUZ MARINA ROSO VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-9.355.512.
Parte Demandada: LEIDY YOHANA SALAZAR LORZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.686.321, quien puede ser ubicada en el Barrio Las Delicias, Calle 10, entre carreras 16 y 17, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-

Motivo de la causa: Desistimiento de Cobro de Bolívares Vía Intimación.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 18 de junio de 2010, compareció espontáneamente por ante este Juzgado la ciudadana abogada NURY ESTELLA MARÍA CASTRILLO BARRIENTOS, plenamente identificada en autos y desistió de la demanda, mediante un diligencia la cual textualmente dice lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy viernes dieciocho (18) de junio del año 2010, presente por ante este Tribunal la Abogado en ejercicio NURY ESTELLA MARÍA CASTRILLO BARRIENTOS, suficientemente identificada en autos, quien expuso: Desisto formalmente de la acción contenida en la presente causa signada con el No. 2760, referida al Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación, por lo que solicito se ordene la Homologación del presente desistimiento y el archivo del expediente.” Termino, se leyó y conformes firman. (F. 172).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar oficio al Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los fines de que levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes de la demandada. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-