REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151º

Solicitud N° 2.774.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos NAIDA ESTELA CAMARGO DE CAMPERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.522.293, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistida por la Abogada Indira Gisele Díaz Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.246, quien actúa como Apoderada Especial del ciudadano DAVID ANTONIO CAMPERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.175.921, domiciliado en el Distrito Capital, según se evidencia en Poder Autenticado por la Notaria Pública de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, Notariado bajo el Nro.07, folios 32-34, Tomo 29, del Libro de Autenticaciones y jurídicamente hábill, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2010, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 04 de junio de 2010, el Abg. Carlos Briceño, Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira presentó un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos NAIDA ESTELA CAMARGO CAMPERO y DAVID ANTONIO CAMPERO SÁNCHEZ, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, según acta Nro. 81 de fecha 04 de agosto de 1.981.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 28 días del mes de junio de 2010. Años 200 de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.-


La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.