REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, 28 de junio de 2010.-
200° y 151°

EXPEDIENTE Nº 2.811.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: RAQUEL CÁCERES DÍAZ, venezolana, titular de la C.I. Nro. V.- 13.940.478, residenciada en La Fría del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: OBER BENJAMIN CARDOZO RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.866.048, domiciliado en Guarumito, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha, por los ciudadanos RAQUEL CÁCERES DÍAZ y OBER BENJAMIN CARDOZO RINCÓN, ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (02), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano OBER BENJAMIN CARDOZO RINCÓN. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos: “…Primero: El ciudadano OBER BENJAMIN CARDOZO RINCÓN, se compromete en cancelar la cantidad de Bs. 300,oo, mensualmente como Obligación de Manutención, lo cual debe cancelar los primeros 5 días de cada mes comenzando en el mes de julio Segundo: La ciudadana RAQUEL CÁCERES DÍAZ así lo acepta. Tercero: Los gastos médicos serán compartidos en 50% por cada una de las partes. Cuarto: Para el mes de diciembre cada padre se compromete a comprarle un estreno al niño. Quinto: Ambas partes solicitan se aperture una cuenta en la entidad Bancaria Bicentenario y se homologue el presente acuerdo....”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. Gonzalez S.



Exp. 2.811 O.M.
AAOE/TKGS/Roselyn.-