REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151º

Solicitud N° 2.706.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos NOELIO BENITO ROJAS VERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.559.103 y YOLY COROMOTO ADRIANZA DE ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.352.242, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio TANIA LISBETT ROJAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.341.169, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.709 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 05 de abril de 2010, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2010, el Abg. Carlos Briceño, Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira presentó un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos NOELIO BENITO ROJAS VERA y YOLY COROMOTO ADRIANZA PARRA, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 101 de fecha 20 de diciembre de 1985, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 03 días del mes de junio de 2010. Años 200 de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las nueve de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.-


La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.